OLMOS/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
26 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 12 de diciembre de 2025, compareció Luis Eusebio Gálvez Peña y Lillo, abogado, en representación de doña Celinda del Pilar Olmos Cortés, quien interpuso acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-DC-161175-2025, de 23 de noviembre de 2025, que confirmó el rechazo de diversas licencias médicas extendidas en su favor, fundadas en la causal de “reposo no justificado”. Expone que dicha resolución constituye el acto recurrido, por cuanto a través de ellas la Superintendencia ratificó lo obrado por las respectivas COMPIN, manteniendo el rechazo las licencias médicas N° 89121764-1, 90086786-7, 102190680-4, 103023395-2, 18814692-9, 19137269-7, 19365463-0 y 20402439-1, privándola del acceso al subsidio por incapacidad laboral, pese a encontrarse bajo tratamiento médico continuo. Agrega que padece un cuadro psiquiátrico grave y crónico, diagnosticado como trastorno afectivo bipolar con episodio depresivo severo y síntomas psicóticos, asociado además a trastornos de ansiedad y pánico, situación que ha requerido atención médica especializada, psicoterapia y tratamiento farmacológico permanente. Indica que tales patologías motivaron la extensión de sucesivas licencias médicas por su médico tratante, las cuales fueron oportunamente acompañadas de informes clínicos y antecedentes terapéutico. Refiere que, no obstante haber aportado reiteradamente documentación médica, la autoridad administrativa ha rechazado sistemáticamente los reposos prescritos, fundando su decisión principalmente en la extensión del período previamente autorizado y en supuestas deficiencias formales de los informes acompañados, sin realizar evaluaciones clínicas actualizadas ni disponer diligencias propias, tales como peritajes, interconsultas o exámenes complementarios, que permitan determinar de manera objetiva su real capacidad funcional al momento de cada licencia. Indica efectuó múltiples reclamaciones y solicitudes de reconsideración ante la Superintendencia de Seguridad Social, todas las cuales fueron desestimadas, manteniéndose un criterio invariable que, a su juicio, se limita a reproducir fundamentos genéricos y abstractos, sin ponderar su condición clínica actual ni el carácter evolutivo de su patología, configurándose así una motivación meramente aparente. Sostiene que el actuar de la recurrida resulta ilegal y arbitrario, por cuanto prescinde del deber de fundamentación suficiente de los actos administrativos y omite ejercer las facultades que la normativa le confiere para recabar antecedentes médicos adicionales, trasladando indebidamente al paciente la carga probatoria de su incapacidad laboral. Afirma que lo anterior vulnera las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°1, N°2 y N°24 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida e integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley y el de
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- Que SE RECHAZA la alegación de extemporaneidad del recurso. II.- Que SE RECHAZA la alegación de improcedencia del recurso. II.- Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de Celinda del Pilar Olmos Cortés, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social; y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°R-01-DC-161175-2025, de 23 de noviembre de 2025, en su lugar, se dispone que la recurrida SUSESO deberá realizar a la recurrente todos los exámenes y evaluaciones médicas necesarias para determinar la existencia y eventuales concurrencias de la incapacidad laboral temporal que originó el reposo prescrito por las licencias médicas rechazadas, para luego determinar la factibilidad de su autorización, a fin de que con dichos resultados proceda –o no- al pago de éstas, según corresponda y determine la autoridad competente, todo ello dentro de un plazo de treinta días corridos, determinándose desde ya que de no cumplir con lo ordenado dentro del plazo indicado, debe proceder la emplazada a autorizar el pago de las referidas licencias, de plano y sin más trámites, el que deberá verificarse en un plazo máximo de cinco días hábiles. Notifíquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Ro
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Olmos Cortés, Celinda del Pilar COMPIN Región de Coquimbo Recurso de Protección Rol N°2105-2025 La Serena, veintiséis de enero de dos mil veintiséis VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 12 de diciembre de 2025, compareció Luis Eusebio Gálvez Peña y Lillo, abogado, en representación de doña Celinda del Pilar Olmos Cortés, quien interpuso acción constitucional de protección en contra de la Superin
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