MP C/ LUIS ALBERTO OYARZUN OYARZUN
Rol
Fecha
26 de enero de 2026
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, resuelve: Primero: Que, respecto a la alegación de la defensa sobre la prescripción de la pena impuesta con fecha trece de septiembre de dos mil catorce, por la comisión del delito de hurto simple en grado de tentado, siendo condenado a la pena de 41 días, al tenor de los dispuesto en el artículo 97 y 99 del Código Penal, debe considerarse la pena en abstracto, por lo que el plazo de prescripción correspondiendo a un simple delito, es de 5 años, plazo que comienza a contar desde la fecha de la sentencia de término. Sin embargo, conforme lo alegado por los intervinientes y el contenido del extracto de filiación expuesto en estrados, es posible advertir que el imputado luego de cometer este delito y de ser condenado por el mismo, estando firme y ejecutoriada dicha sentencia, cometió diversos delitos que implican interrupción del plazo referido e impiden computar los 5 años que establece la ley, de tal manera que, por ese motivo debe ser rechazada la petición de la defensa. Más aún, como se ha dicho en esta audiencia y con la dictación de reiteradas condenas que se han dictado respecto del encartado, desde el diecinueve de marzo de dos mil quince hasta el año dos mil veinticinco, las que dan cuenta que se ha puesto en la hipótesis reiterada de lo contemplado en el artículo 27 de la ley 18.216, esto es, que el encartado ha quebrantado por el solo ministerio de la ley, el cumplimiento de la pena sustitutiva que se le impuso en la sentencia de fecha trece de septiembre de dos mil catorce. Segundo: Que, por otra parte, debe tenerse presente que la fecha del cumplimiento de la pena alternativa concedida en la sentencia el trece de septiembre de dos mil catorce, el imputado debió cumplir dentro del plazo que establece el mismo legislador en el inciso segundo del artículo 24 de la ley 18.216, esto es, que el condenado al que se le hubiese otorgado una pena sustitutiva d
Fundamentos
fundamentos de la sentencia de primera instancia, y estimando estos sentenciadores que el encartado no se encuentra en la hipótesis de prescripción a que se refieren los artículos 97 y 99 del Código Penal, por lo que se rechazará dicha alegación. Cuarto: Que, respecto de la petición subsidiaria deducida por la defensa, teniendo en consideración los fundamentos señalados precedentemente, cabe tener presente que, como se ha señalado, se configura respecto del encartado lo establecido en el artículo 27 de la ley 18.216, por lo que se rechazará, también, tal petición.
Fallo
Por lo expuesto, SE CONFIRMA la resolución de fecha dos de diciembre de dos mil veinticinco dictada por la jueza señora Ruth Isabel Martínez Velásquez del Juzgado de Garantía de Temuco, que rechazó a declarar la prescripción de la pena impuesta al sentenciado y consecuencialmente, no hizo lugar al sobreseimiento definitivo solicitado por la defensa y, además, tuvo por quebrantada por el sólo ministerio de la ley la pena sustitutiva que se le había concedido al encartado, revocándola y ordenando, en su lugar, el cumplimiento efectivo de la pena impuesta, todo ello respecto de LUIS ALBERTO OYARZÚN OYARZÚN. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-1673-2025.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de enero de dos mil veintiséis. Al folio 6: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio 7: A lo principal, al primer y segundo otrosí: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, resuelve: Primero: Que, respecto a la alegación de la defensa sobre la prescripción de la pen
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