JUZGADO DE LETRAS DE TOME

SERGIO VIBALDO MUÑOZ TAPIA CON JOSE MANUEL ZAPATA SANTA CRUZ

Rol

Fecha

26 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de apelación debe contener los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho en que se apoya, y las peticiones concretas que se formulan al tribunal de alzada. En la especie, basta leer el petitorio del recurso de apelación para comprobar que esta última exigencia no se cumple. En efecto, en el escrito de que se trata el apelante solicitó “enmiende con arreglo a derecho la sentencia apelada resolviendo rechazar ambos interdictos posesorios, esto es, la querella de amparo y la denuncia de obra nueva, en todas sus partes, y en la forma que fueron interpuestas por la parte querellante, con costas”, peticiones que claramente no se compadecen con la naturaleza de la acción de autos, que corresponde a un precario y, en subsidio, comodato precario.

Fallo

Por estas consideraciones y disposición legal citada, SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la sentencia apelada de tres de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras de Tomé, en los autos rol C-142-2024, del ingreso de dicho tribunal. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante Waldo Ortega Jarpa. N°Civil-615-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción PZC/cms Concepción, veintiséis de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Que el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de apelación debe contener los fundamentos de hecho y derecho en que se apoya, y las peticiones concretas que se formulan al tribunal de alzada. En la especie, basta leer el petitorio del recurso de apelación para comprobar que e

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