SERGIO VIBALDO MUÑOZ TAPIA CON JOSE MANUEL ZAPATA SANTA CRUZ
Rol
Fecha
26 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Que el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de apelación debe contener los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho en que se apoya, y las peticiones concretas que se formulan al tribunal de alzada. En la especie, basta leer el petitorio del recurso de apelación para comprobar que esta última exigencia no se cumple. En efecto, en el escrito de que se trata el apelante solicitó “enmiende con arreglo a derecho la sentencia apelada resolviendo rechazar ambos interdictos posesorios, esto es, la querella de amparo y la denuncia de obra nueva, en todas sus partes, y en la forma que fueron interpuestas por la parte querellante, con costas”, peticiones que claramente no se compadecen con la naturaleza de la acción de autos, que corresponde a un precario y, en subsidio, comodato precario.
Fallo
Por estas consideraciones y disposición legal citada, SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la sentencia apelada de tres de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras de Tomé, en los autos rol C-142-2024, del ingreso de dicho tribunal. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante Waldo Ortega Jarpa. N°Civil-615-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción PZC/cms Concepción, veintiséis de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Que el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de apelación debe contener los fundamentos de hecho y derecho en que se apoya, y las peticiones concretas que se formulan al tribunal de alzada. En la especie, basta leer el petitorio del recurso de apelación para comprobar que e
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