PEDRO EDELBERTO GALINDO MORA/JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCIÓN Y OTRO (VISTA CONJUNTA CON CAUSA ROL AMPARO 25-2026)
Rol
Fecha
26 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO
Hechos
VISTO Comparece Pedro Edelberto Galindo Mora, pensionado, interponiendo una acción constitucional de amparo en su propio favor y en contra del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción y de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI). El recurrente fundamenta su acción en la existencia de una orden de arresto vigente en su contra por el término de 7 días, dictada en la causa RIT P-7328-2015. Expone que el procedimiento fue iniciado por la AFP Provida para el cobro de cotizaciones de un trabajador por periodos del año 2010, pero alega que en dicha época él ya no era el representante legal de la empresa "Servicios Industriales y Comerciales Meg". Sostiene que existen vicios en la notificación del mandamiento y que la deuda es injustificada, ya que el trabajador no prestó servicios en los meses cobrados, lo que acredita con un finiquito y declaración jurada. Alega que se vulnera su libertad ambulatoria y la presunción de inocencia al pretender privarlo de libertad por una obligación que, según afirma, no existe. El Juez Suplente del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción informó que en la causa RIT P-7328-201 se persigue el pago de cotizaciones que nominalmente ascendían a $146.232. Precisó que el ejecutado consignó dicha suma nominal el 19 de julio de 2023, pero que, al liquidarse la deuda con intereses y reajustes, esta ascendió a $3.952.609. Ante el no pago del saldo, el 28 de septiembre de 2023 se decretó el arresto del amparado por 7 días. No obstante, informó que con fecha 15 de enero de 2026, el tribunal resolvió revocar de oficio el arresto, por considerar que la medida resultaba desproporcionada una vez pagado el capital nominal. La Policía de Investigaciones de Chile, a través de la Brigada Investigadora de Delitos Económicos, informó que tras recibir la orden de arresto se realizaron diversas diligencias de búsqueda en el domicilio registrado, las cuales arrojaron resultados negativos al no ser posible ubicar al recurrente.
Fundamentos
CONSIDERANDO 1°.- Que la acción constitucional de amparo tiene por objeto proteger a todo individuo que sufra una privación, perturbación o amenaza ilegal en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, a fin de que la magistratura adopte las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. 2°.- Que, de los antecedentes aportados y lo informado por la autoridad recurrida, consta que si bien existió una orden de arresto despachada en contra del amparado bajo el amparo del artículo 12 de la Ley N° 17.322, dicha medida fue revocada por el propio tribunal de origen con fecha 15 de enero de 2026. 3°.- Que el tribunal de cobranza fundamentó dicha revocación en criterios de proporcionalidad, estableciendo que no resulta procedente mantener un apremio que restringe la libertad personal cuando la deuda nominal primaria ya se encuentra pagada, debiendo el ejecutante perseguir el saldo de intereses por otras vías legales. 4°.- Que, en consecuencia, habiendo quedado sin efecto la resolución que motivó el presente recurso, la amenaza a la libertad personal del amparado ha cesado de forma efectiva, desapareciendo el objeto de la acción intentada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida en favor de Pedro Edelberto Galindo Mora. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Claudia Andrea Vilches Toro. N°Amparo-28-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, veintiséis de enero de dos mil veintiséis. VISTO Comparece Pedro Edelberto Galindo Mora, pensionado, interponiendo una acción constitucional de amparo en su propio favor y en contra del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción y de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI). El recurrente fundamenta su acción en la existencia de una orden de arr
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