SIN INFORMACION

PEDRO EDELBERTO GALINDO MORA/JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCIÓN Y OTRO (VISTA CONJUNTA CON CAUSA ROL AMPARO 28-2026)

Rol

Fecha

26 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Comparece Pedro Edelberto Galindo Mora, pensionado, interponiendo una acción constitucional de amparo en su propio favor y en contra de la Jueza del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, y de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI). El recurrente fundamenta su acción en la existencia de una orden de arresto vigente en su contra por el término de 3 días, dictada en la causa RIT P-7923-2019. Expone que dicha orden emana de un procedimiento de cobro de cotizaciones de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) contra la sociedad Proveedores Industriales Galservices Limitada, de la cual fue representante legal. Alega que se están cobrando cotizaciones por períodos en los que los trabajadores no prestaron servicios y que, debido a su edad y situación económica, le es imposible pagar una deuda reajustada que superaría los 5 millones de pesos. Sostiene que la resolución vulnera su libertad ambulatoria y la presunción de inocencia, infringiendo el artículo 21 de la Constitución Política y el artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El Juez Suplente del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, don Héctor Gutiérrez Vera, informó que en la causa ejecutiva RIT P-7923-2019 se persigue el pago de $575.841 más accesorios legales. Precisó que la demanda fue notificada el 13 de mayo de 2024 y el requerimiento de pago se verificó el 14 de mayo del mismo año, sin que el ejecutado opusiera excepciones ni realizara consignaciones. En consecuencia, con fecha 9 de agosto de 2024, se despachó la orden de arresto por 3 días bajo el amparo del artículo 12 de la Ley N° 17.322, medida que fue oficiada a la Brigada de Delitos Económicos de la PDI. La Policía de Investigaciones de Chile, a través del Prefecto Jefe de la Prefectura Provincial de Concepción, informó que, tras consultar sus sistemas institucionales, registraron la orden de arresto emanada del tribunal, pero que esta fue devuelta en marzo de 2025 al no haber si

Fundamentos

CONSIDERANDO 1°.- Que el recurso de amparo tiene por objeto proteger a todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza ilegal en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2°.- Que, conforme al mérito de los antecedentes, se constata que la resolución que decretó el arresto del amparado emana de una autoridad competente y fue dictada dentro de un procedimiento legalmente establecido. Dicha medida se fundamenta estrictamente en el artículo 12 de la Ley N° 17.322, que faculta al juez para decretar apremios ante el no pago de cotizaciones previsionales adeudadas. 3°.- Que, según lo informado por el tribunal recurrido, el ejecutado fue legalmente notificado y requerido de pago, habiendo transcurrido los plazos legales sin que se acreditara la consignación de suma alguna para cubrir lo adeudado. Esta omisión autoriza legalmente la imposición del arresto como medida de apremio. 4°.- Que, en relación a las alegaciones sobre la inexistencia de la deuda por períodos no trabajados, estas deben ser ventiladas mediante los incidentes o recursos que el procedimiento ejecutivo laboral contempla, no siendo el recurso de amparo la vía idónea para discutir el fondo de la obligación civil ya certificada. Al no verificarse un acto ilegal o arbitrario por parte de la magistratura, la acción no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida en favor de Pedro Edelberto Galindo Mora. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Claudia Andrea Vilches Toro. N°Amparo-25-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, veintiséis de enero de dos mil veintiséis. VISTO Comparece Pedro Edelberto Galindo Mora, pensionado, interponiendo una acción constitucional de amparo en su propio favor y en contra de la Jueza del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, y de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI). El recurrente fundamenta su acción en la existencia de un

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