SIN INFORMACION

MUÑOZ VEGA CARLOS ALFREDO/HOSPITAL DR. JOSÉ HORWITZ BARAK - SUBSECRETARÍA DE REDES ASISTENCIALES DEL MINISTERIO DE SALUD

Rol

Fecha

26 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, con fecha 5 de enero de 2026, comparece don Hermán Apablaza Cruz, abogado de la Defensoría Penal Pública, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de don Carlos Alfredo Muñoz Vega y en contra del Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak, y de la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, por haber incurrido en acciones y omisiones ilegales y arbitrarias consistentes en impedir y/o retardar injustificadamente el ingreso del amparado a la Unidad de Evaluación de Personas Imputadas (U.E.P.I.) de dicho centro asistencial. Actuación que considera vulnera el derecho a la libertad personal y la seguridad individual, y puntualmente el derecho a ser juzgado dentro de un plazo prudente y razonable, garantías que la Constitución Política de la República asegura en su artículo 19 N° 7, por lo que solicita que se disponga el ingreso inmediato del afectado a la referida unidad o se habilite otra dependencia para dar cumplimiento a la medida de internación provisional y realizar la pericia psiquiátrica pendiente. Como antecedentes de hecho, el recurrente expone que el amparado fue formalizado el 23 de diciembre de 2024 en causa RUC 24015809953 y RIT 8368 – 2024 del 11° Juzgado de Garantía de Santiago, por hechos de fecha 22 de diciembre del mismo año, acecidos en la comuna de la Cisterna, y que serían a juicio del Ministerio Público constitutivos 2 delitos de homicidio simple consumados, dos delitos de homicidio simple frustrado, un delito de lesiones menos graves y un delito de porte ilegal de arma de fuego, decretándose en su contra la medida cautelar de prisión preventiva. En dicha instancia, el tribunal ordenó la elaboración de un informe de facultades mentales ante sospechas de inimputabilidad. No obstante, tras una evaluación ambulatoria, el 20 de mayo de 2025 se emitió un informe médico legal que concluyó la existencia de un cuadro psicótico esquizomorfo, pero determinó la imposibilidad de establecer su origen etiológico sin un periodo de observación de un mes en internación provisional en la U.E.P.I. En razón de lo anterior, el 1 de julio de 2025 el 11° Juzgado de Garantía de Santiago dispuso la suspensión del procedimiento y mutó la cautelar de prisión preventiva por la de internación provisional, sin embargo, a pesar de reiterados oficios y solicitudes judiciales de traslado urgente, el Instituto recurrido ha postergado el ingreso alegando la falta de cupos y la existencia de una lista de espera nacional, en la cual el amparado ocupaba el puesto número 72 al 28 de noviembre de 2025. En cuanto a los fundamentos jurídicos, la defensa sostiene que el acto es ilegal al desatender un mandato judicial coercitivo y transgredir el artículo 457 inciso segundo del Código Procesal Penal, el cual prohíbe taxativamente que las medidas de seguridad se cumplan en establecimientos carcelarios. Argumenta que el amparado permanece recluido en el CDP Santiago I junto a la población penal común, lo que

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak recibir a la brevedad posible al amparado en la U.E.P.I. o habilitar otra de sus unidades para el ingreso en cumplimiento de la internación provisional, disponiendo la reevaluación pericial en régimen hospitalario en el más breve plazo para restablecer el imperio del derecho. Finalmente, en el recurso se acompañan los siguientes documentos: Informe Médico Legal N° 1015-2024, de fecha 16 de mayo de 2025, suscrito por el Dr. Juan Maass Vivanco; Oficio N° 002269 del Hospital Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak, de fecha 20 de agosto de 2025; Oficio N° 002526 del Hospital Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak, de fecha 11 de septiembre de 2025; y, Oficio N° 003199 del Hospital Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak, de fecha 28 de noviembre de 2025. Segundo: Que, evacuando el informe solicitado por esta Corte, la representación legal del Instituto Psiquiátrico "Dr. José Horwitz Barak" solicita el rechazo de la acción de amparo, fundado, en primer término, en la organización técnica y territorial del sistema de salud chileno. Al respecto, sostiene que, conforme al Decreto N° 140, la Red Asistencial se organiza en 29 Servicios de Salud con competencia territorial definida, precisando que el Instituto recurrido pertenece al Servicio de Salud Metropolitano Norte. En este sentido, argumenta que el amparado registra domicilio en la comuna de La Cisterna,

Texto Completo (Preview)

C.A, de Santiago. Santiago, veintiséis de enero de dos mil veintiséis. Proveyendo los escritos folios 19, 20 y 21: a todo, téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que, con fecha 5 de enero de 2026, comparece don Hermán Apablaza Cruz, abogado de la Defensoría Penal Pública, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de don Carlos Alfredo Muñoz Vega y en contra del Institut

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