SIN INFORMACION

TRANAMIL BUSTAMANTE SERGIO ANTONIO / DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

26 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 1 de diciembre de 2025 comparece don Sergio Tranamil Zavala, quien interpone amparo en favor de su hijo Sergio Tranamil Bustamante, interno rematado en Colina I, “por amenazas y agresión de parte de internos Jorge Palma, Jorge Rolliman y Oscar Rojas, por orden de los guardias Cabo Bustos y Cabo Toro, en represalia por haber denunciado red de tráfico interno…” SEGUNDO: Que habiéndose solicitado el 3 de diciembre de 2025 informe a Gendarmería de Chile dentro del plazo de veinticuatro horas, sólo lo hizo llegar a esta Corte el 29 de diciembre del año pasado, mediante presentación en la que escuetamente manifestó: “…el interno se encuentra actualmente en el C.D.P Santiago Sur y que no se registran antecedentes de lo mencionado sobre una red de tráfico interno en esta Unidad Penal. Gendarmería de Chile estima que no se advierte ilegalidad alguna en el actuar en relación a los hechos denunciados en la presente acción cautelar y que tampoco se vislumbra afectación alguna a su libertad personal y seguridad individual, reconocido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, toda vez que es facultad de Gendarmería de Chile”. Ante la nula información remitida a esta Corte sobre la situación denunciada, por resolución de 31 de diciembre de 2025 se ordenó a Gendarmería de Chile complementar su informe dentro de tercero día, adjuntando las atenciones médicas que ha recibido el amparado y cualquier otro documento que dé cuenta de la denuncia que señala haber formulado en su recurso. Pese a lo anterior, recién el 21 de enero de este año se incorpora informe en que únicamente se agrega que “…habiéndose citado por segunda vez al recluso Sr. Tranamil Bustamante por personal de Salud del penal antes aludido que, tras haber citado a dicha dependencia éste, si bien, aquel asistió al anotado lugar, siendo controlado, sin embargo ello, se retira en forma voluntaria sin esperar su turno para ser evaluado por el Profe

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor del condenado Sergio Tranamil Bustamante, en contra de Gendarmería de Chile y a objeto de restablecer el imperio del derecho, se ordena a dicha institución: 1.- Poner de inmediato al amparado a disposición de un facultativo médico que evalué su estado físico; 2.- Otorgarle la medicación o tratamiento que en su caso requiera. 3.- Salvaguardar su integridad física y psíquica, debiendo evitarse cualquier contacto de él con los funcionarios e internos involucrados en su denuncia y que se mencionan en este fallo. 4.- Su traslado inmediato a dependencias de Colina I, establecimiento que deberá incrementar las medidas de resguardo que aseguren su vida e integridad. Gendarmería de Chile informará a esta Corte en el término de 24 horas las medidas adoptadas en cumplimiento de esta sentencia y cada tres meses el estado de salud del interno. Remítase copia de este fallo al Ministerio Público, para los fines que se estimen pertinentes. Regístrese, comuníquese de inmediato y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4852-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministro señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señor Pablo Andrés Toledo González y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo. En Santiago, veintiséis de en

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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de enero de dos mil veintiséis. Al folio 38, a sus antecedentes. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 1 de diciembre de 2025 comparece don Sergio Tranamil Zavala, quien interpone amparo en favor de su hijo Sergio Tranamil Bustamante, interno rematado en Colina I, “por amenazas y agresión de parte de internos Jorge Palma, Jorge Rolliman y Oscar R

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