FISCO DE CHILE.
Rol
84417-2021
Fecha
14 de marzo de 2023
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada. De la sentencia de casación que antecede se reproducen los
Fundamentos
considerandos duodécimo y décimo tercero. Y se tiene en su lugar y, además presente: Primero: Que, como regla general, el artículo 38 del Decreto Ley N° 2.186 ordena indemnizar al expropiado por el daño patrimonial realmente inferido con la expropiación, cuando éste sea resultado directo e inmediato de la misma. En otras palabras, esta compensación, en principio, debe referirse a lo necesario para cubrir los menoscabos patrimoniales efectivos sufridos por el reclamante; no puede transformarse en un enriquecimiento injustificado, pero tampoco puede ser inferior al real perjuicio que le causa el despojo. Segundo: Que, en aplicación de la regla anterior, el artículo 12 del Decreto Ley Nº 2186 confiere, tanto a la entidad expropiante como al expropiado, la posibilidad de reclamar judicialmente del monto provisional fijado para la indemnización y pedir su determinación definitiva, dentro del plazo que transcurra desde la notificación del acto expropiatorio hasta el trigésimo día siguiente a la toma de posesión material del bien expropiado. Tercero: Que, como se dijo con motivo del
Fallo
fallo de reemplazo consecuente al de nulidad que antecede. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada. De la sentencia de casación que antecede se reproducen los considerandos duodécimo y décimo tercero. Y se tiene en su lugar y, además presente: Primero: Que, como regla general, el artículo 38 del Decreto Ley N° 2.186 ordena indemnizar al expropiado por el daño patrimonial realmente inferido con la expropiación, cuando éste sea resultado directo e inmediato de la misma. En otras palabras, esta compensación, en principio, debe referirse a lo necesario para cubrir los menoscabos patrimoniales efectivos sufridos por el reclamante; no puede transformarse en un enriquecimiento injustificado, pero tampoco puede ser inferior al real perjuicio que le causa el despojo. Segundo: Que, en aplicación de la regla anterior, el artículo 12 del Decreto Ley Nº 2186 confiere, tanto a la entidad expropiante como al expropiado, la posibilidad de reclamar judicialmente del monto provisional fijado para la indemnización y pedir su determinación definitiva, dentro del plazo que transcurra desde la notificación del acto expropiatorio hasta el trigésimo día siguiente a la toma de posesión material del bien expropiado. Tercero: Que, como se dijo con motivo del fallo de casación que antecede, en el caso concreto la expropiación fue ordenada por decreto exento N° 160 del Ministerio de Obras Públicas de fecha 29 de abril del 2016, y se ordenó expropiar el Lote de terreno N°52, necesario para la obra púb
Texto Completo (Preview)
Santiago, a catorce de marzo de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo que preceptúa el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar fallo de reemplazo consecuente al de nulidad que antecede. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada. De la sentencia de casación que antecede se reproducen los considerandos duodécimo y décimo tercero. Y se tiene en su lugar y, además prese
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