FISCO-TESORERIA REGIONAL ÑUBLE/CONSTRUCTORA LOS NOTROS LIMITADA
Rol
Fecha
26 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: 1°.- Que, el 18 de febrero de 2025, en causa de cobranza administrativa de la Tesorería General de la República, expediente administrativo 10886-2021, comparece la abogada Marina Bueno Della Rosa, en representación de la ejecutada, Constructora Notros Limitada, solicitando se declare el abandono del procedimiento de acuerdo con el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, fundado en que han transcurrido más de tres años sin que se realicen gestiones útiles en el procedimiento 2°.- Que, con fecha 3 de marzo de 2025, se resolvió ante dicha presentación de abandono del procedimiento, “a lo principal que pasen los antecedentes al abogado de la Tesorería Regional de Ñuble a efecto de que informe respecto de la incidencia planteada.” Seguidamente, con fecha de 3 de junio de 2025, el abogado de la Tesorería Regional de Ñuble evacúa informe y concluye que el incidente planteado carece de mérito suficiente, por lo que habrá de ser rechazado en atención a que el presupuesto básico del incidente de abandono del procedimiento, es la existencia de un juicio, y la fase administrativa del proceso ejecutivo de cobro se tramita ante funcionario administrativo, el Tesorero Provincial o Regional, que no es un juez propiamente tal, careciendo de la jurisdicción necesaria para conocer y resolver todos los asuntos que se promuevan en esta primera etapa, invistiendo una competencia limitada. En definitiva, esta etapa administrativa, no constituye propiamente un juicio, ni figuran en él partes que puedan incurrir en la inactividad requerida por la ley y que deben, por tal motivo, sufrir la sanción que importa el abandono del procedimiento. 3°.- Que, con fecha 4 de junio de 2025, el Juez sustanciador rechazó el incidente de abandono del procedimiento planteado por la recurrente. Contra dicha resolución, con fecha 10 de mayo de 2023, se alzó la ejecutada, interponiendo el recurso de apelación. 4°.- Que, para la adecuada resolución del presente arbitrio, resulta útil consignar
Fundamentos
motivos que preceden, es la única solución armónica con el derecho consagrado en el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aplicable de acuerdo al artículo 5° de la Carta Política, que consagra el derecho a toda persona a ser oída dentro de un plazo razonable por un Juez o Tribunal competente para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden fiscal. El deber de respetar y promover el referido derecho establecido en el inciso 2° del citado artículo 5° conduce a optar por aquella interpretación que de mejor y más completa manera resguarde y concrete tal garantía, cuestión que, a criterio de esta Corte, no se logra mediante el postulado del recurrido. 7°.- Que, por lo anteriormente expresado y siendo un hecho del proceso que la última resolución útil para dar curso progresivo a los autos destinada a obtener el cumplimiento forzado de la obligación, es aquella de fecha 5 de julio de 2021 que dispuso despachar mandamiento de ejecución y embargo pronunciada por el juez sustanciador y Director Tesorero Regional. Desde entonces hasta el día de la interposición de la incidencia de abandono del procedimiento no se dictó ninguna resolución que tenga el mérito de interrumpir el plazo de abandono, por lo que debe concluirse que ha transcurrido sobradamente el plazo de 3 años establecido en el artículo 153 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil para declarar el mismo.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 190 inciso 1° del Código tributario y los artículos 152, 153, 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de cuatro de junio de dos mil veinticinco, dictada por el Director Tesorero Regional de Ñuble actuando en su calidad de Juez Sustanciador, en el expediente administrativo Rol N° 10886-2021, Comuna de Chillán y, en su reemplazo, se decide que se hace lugar al incidente promovido y, en consecuencia, se declara abandonado el procedimiento en esta causa. Regístrese y devuélvase. R.I.C N° Civil-915-2025.-
Texto Completo (Preview)
C.A. Chillán Chillán, veintiséis de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: 1°.- Que, el 18 de febrero de 2025, en causa de cobranza administrativa de la Tesorería General de la República, expediente administrativo 10886-2021, comparece la abogada Marina Bueno Della Rosa, en representación de la ejecutada, Constructora Notros Limitada, solicitando se declare el abandono del procedimiento de acuerdo
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