MARARENA BERASTEGUI MUJICA/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE EDUCACION DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
26 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A fojas 1, comparece doña Macarena Berasategui Mujica, abogada, actuando por sí y en representación de su hijo menor de edad Joaquín Ignacio Aboitiz Berasategui, estudiante, interponiendo acción constitucional de protección de garantías fundamentales establecida en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Valparaíso y del Servicio Local de Educación Pública de Valparaíso, por el actuar ilegal y arbitrario consistente en el retardo injustificado tanto en el registro de las notas obtenidas en 4º medio bajo modalidad de exámenes libres como en la emisión, tanto del certificado de concentración de notas obtenidas en 4º medio como de la licencia de enseñanza media, del estudiante Joaquín Ignacio Aboitiz Berasategui, lo cual constituiría una amenaza inminente a su derecho de rendir la Prueba de Acceso a la Educación Superior (PAES) para la cual ya se encuentra debidamente inscrito, vulnerando gravemente las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°2, N°10 y N°24 de la Constitución Política de la República. Indica que su hijo cursó y aprobó satisfactoriamente sus estudios de 1º a 3º año de Enseñanza Media en el Colegio Umbral de Curauma, en tanto que el 4º año de Enseñanza Media lo aprobó bajo la modalidad de validación de estudios (exámenes libres), regulada por el Decreto Exento N°2.272 de 2007 del Ministerio de Educación. Con fecha 23 de julio de 2025, su hijo procedió a inscribirse exitosamente para rendir la PAES, pagando el arancel correspondiente. Entre las fechas 23 de septiembre a 1º de octubre de 2025, Joaquín rindió y aprobó sus exámenes libres correspondientes al 4° año de Enseñanza Media Menores de 18 años en el establecimiento examinador designado, Liceo de Niñas María Franck de MacDougal de Valparaíso, obteniendo un promedio de notas de 5,9, encontrándose con situación de aprobado. Refiere que, a la fecha de presentación del recurso, las institucion
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales se sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes. Segundo: Que la recurrente funda su acción en el retardo injustificado tanto en el registro de las notas obtenidas en 4º medio bajo modalidad de exámenes libres como en la emisión del certificado de concentración de notas y de la licencia de enseñanza media de su hijo Joaquín, lo que constituiría una amenaza inminente a su derecho de rendir la Prueba de Acceso a la Educación Superior (PAES), para la cual se encontraba debidamente inscrito y que se rendiría entre los días 1, 2 y 3 de diciembre de 2025. Tercero: Que ambas instituciones recurridas han informado que con fecha 28 de noviembre de 2025 los sistemas informáticos dependientes del Ministerio de Educación permitieron la emisión de los documentos requeridos, habiéndose acompañado a los autos tanto el certificado de concentración de notas como la licencia de educación media humanista-científica del estudiante Joaquín Ignacio Aboitiz Berasategui. Asimismo, señalan que desde el Departamento de Evaluación, Medición y Registro Educacional (DEMRE) se ha confirmado que el estudiante efectivamente rindió la Prueba de Acceso a la Educación Superior (PAES) en tiempo y forma, lo que desvirtúa la amenaza invocada como fundamento del recurso, consistente en la imposibilidad o impedimento de rendir dicha prueba. Cuarto: Que, atendido al mérito de los antecedentes y habiendo el estudiante rendido efectivamente la PAES sin impedimento alguno, según consta de los antecedentes informados por las recurridas, la situación de hecho que motivó la interposición del presente recurso ha cesado completamente, desapareciendo tanto la perturbación como la amenaza que se invocaban,
Fallo
por lo expuesto, el presente recurso de protección, atendida la circunstancia de haber cesado la amenaza y perturbación invocadas, habiendo el estudiante rendido la referida prueba de acceso a la educación superior y habiéndose emitido los documentos solicitados, ha perdido oportunidad. Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Macarena Berasategui Mujica, en representación de su hijo menor de edad Joaquín Ignacio Aboitiz Berasategui, en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Valparaíso y del Servicio Local de Educación Pública de Valparaíso. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-7746-2025.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de enero de dos mil veintiséis. Vistos: A fojas 1, comparece doña Macarena Berasategui Mujica, abogada, actuando por sí y en representación de su hijo menor de edad Joaquín Ignacio Aboitiz Berasategui, estudiante, interponiendo acción constitucional de protección de garantías fundamentales establecida en el artículo 20 de la Constitución Política de l
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica