SIN INFORMACION

ILDA NOEMI ULLOA ALVIAL Y OTROS CONTRA RESOLUCION JUZGADO DE LETRAS DE ARAUCO

Rol

Fecha

26 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que, el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil a la letra dispone que: “son apelables todas las sentencias definitivas y las interlocutorias de primera instancia, salvo en los casos en que la ley deniegue expresamente este recurso.”. A su vez el artículo 188 del mismo código, expresa que: “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida.”. 2°) Que, en este orden de ideas, la resolución objeto del recurso de apelación no se encuentra dentro de aquellas apelables conforme a las normas legales citadas y además el artículo 185 del mismo texto legal, agrega que “Las aclaraciones, agregaciones o rectificaciones mencionadas en los tres artículos precedentes, podrán hacerse no obstante la interposición de recursos sobre la sentencia a que aquellas se refieren”, de modo que cualquier agravio respecto de lo resuelto debió impugnarse en su oportunidad, conforme a las reglas ya señaladas. Por estos

Fundamentos

fundamentos y lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, y disposiciones legales citadas; se rechaza el recurso de hecho deducido por la parte demandante, en el juicio Rol C-86-2019 seguido ante el Juzgado de Letras de Arauco, en contra de la resolución dictada el 19 de noviembre de 2024 que no dio lugar al recurso de apelación interpuesto en contra de aquella dictada el 13 de noviembre de 2024, que rechazó el recurso de aclaración deducido. Regístrese y archívese. Redactó la abogada integrante señora Bárbara Ivanschitz Boudeguer. N°Civil-3206-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción DIV/shp Concepción, veintiséis de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que, el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil a la letra dispone que: “son apelables todas las sentencias definitivas y las interlocutorias de primera instancia, salvo en los casos en que la ley deniegue expresamente este recurso.”. A su vez el artículo 188 del mismo código,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica