SOCIEDAD INMOBILIARIA INVERTRUST LIMITADA/TORRES
Rol
136111-2022
Fecha
14 de marzo de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA (M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias, que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2.- Que en la especie, el libelo incoado por el abogado don Gumaro Andrés Silva Ruiz de Viñaspre, en el Rol Nº 1.705-2022 seguido ante la Corte de Apelaciones de San Miguel, lo ha sido respecto de la sentencia que declaró inadmisible el recurso de apelación, intentado en contra de aquella resolución que no dio curso a la demanda de precario, al no ser aquella susceptible de recurso de apelación, según lo dispuesto en los artículos 18-B inciso 3°, 18-J y 18-K de la Ley 18.101. 3.- Que de lo expuesto se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual solo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado don Gumaro Andrés Silva Ruiz de Viñaspre. Al primer y segundo otrosíes: estese al mérito de autos. Al tercer otrosí: a sus antecedentes. Al cuarto y quinto otrosíes, téngase presente. Regístrese y archívese. Rol Nº 136.111-2022 Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los ministros, Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Soledad Melo L. y Abogados Integrantes Sr. Héctor Humeres N. y Sr. Pedro Águila Y. No firma el Ministro Sr. Silva C., no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado don Gumaro Andrés Silva Ruiz de Viñaspre. Al primer y segundo otrosíes: estese al mérito de autos. Al tercer otrosí: a sus antecedentes. Al cuarto y quinto otrosíes, téngase presente. Regístrese y archívese. Rol Nº 136.111-2022 Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los ministros, Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Soledad Melo L. y Abogados Integrantes Sr. Héctor Humeres N. y Sr. Pedro Águila Y. No firma el Ministro Sr. Silva C., no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal.
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias, que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2.- Que
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica