ARTEAGA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, a folio 1 se deduce acción de Protección de garantías constitucionales en favor de ERVIS AUGUSTO ARTEAGA FERNÁNDEZ, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud regularización migratoria, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Que, el Servicio Nacional de Migraciones evacúa el informe solicitado y se traen los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de regularización migratoria presentada por el recurrente. Segundo: Que, el Servicio recurrido informa que mediante Oficio Ordinario N°50448 de fecha 8 de octubre de 2025, ha remitido todos los antecedentes de dicha petición al órgano facultado por la Ley para emitir un pronunciamiento final sobre la petición de la recurrente. Tercero: Que, el artículo 155 de la ley 21.325 en su numeral 9 mandata que es función de la Subsecretaría del Interior: “Disponer, en casos excepcionales, el otorgamiento de permisos de residencia temporal a extranjeros que se encuentren en el territorio nacional, en casos calificados o por motivos humanitarios, con independencia de la condición migratoria del beneficiario, debiendo informar anualmente el número de permisos otorgados al Consejo de Política Migratoria. Esta potestad será indelegable”. Cuarto: Que, como se puede apreciar, el organismo llamado a emitir el pronunciamiento final respecto de la solicitud de la actora es la Subsecretaría del Interior, finalizando la intervención del Servicio recurrido con el envío de los antecedentes a aquella, cuestión que ha quedado acreditada en autos, razón por la que se estima que el acto ilegal y arbitrario reclamado por el recurrente ha desaparecido, no existiendo medida alguna que adoptar al respecto.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de ERVIS AUGUSTO ARTEAGA FERNÁNDEZ en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-6961-2025. En Valparaíso, veintiséis de enero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Que, a folio 1 se deduce acción de Protección de garantías constitucionales en favor de ERVIS AUGUSTO ARTEAGA FERNÁNDEZ, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud regularización migratoria, por impedir dicha omisión el prin
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