7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

DANIEL RICARDO LABARCA REUSS C/ ROSA BANDERAS INFANTE

Rol

Fecha

26 de enero de 2026

Materia

FALSIFICACION Y USO MALICIOSO DE CERTIFICADOS (ART. 203-205)

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los

Fundamentos

fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo, los que esta Corte comparte.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco, dictada en los autos RIT 14195-2023, seguidos ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. N°Penal-6272-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministro señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señor Pablo Andrés Toledo González y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo. En Santiago, veintiséis de enero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de enero de dos mil veintiséis. A los folios 5 y 6: a todo, téngase presente. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los fundamentos tenidos en consideración por

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