ALÍ RUBÉN REJAS MONTECINO/JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ANGELES
Rol
Fecha
26 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece Laura Kuncar Hempel, abogada de la Defensoría Penal Pública, con domicilio para estos efectos en calle San Martín N° 538, Los Ángeles, por don Alí Rubén Rejas Montecino, imputado en causa RIT 5710-2025, RUC 2400281768-K, seguida ante el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, recurriendo de amparo en contra de la resolución dictada el 13 de enero de 2026, por la magistrado del Juzgado de Garantía de Los Ángeles, doña Claudia Aguilera González, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra del amparado en causa RIT 5710-2025, RUC 2400281768-K, amenazando ilegal y arbitrariamente su derecho a la libertad personal y seguridad individual, solicitando se acoja esta acción constitucional y se adopten las medidas conducentes para restablecer el imperio del derecho, asegurando la debida protección del amparado, dejando sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva dispuesta en su contra. Señala que con fecha 13 de enero de 2026 se formalizó la investigación en contra de su defendido y el coimputado en la presente causa, ello por el delito de homicidio frustrado y porte de arma de fuego, cometido el día 26 de febrero de 2024, ambos en calidad de autores. Relata que los hechos materia de la formalización son los siguientes: Que en horas de la noche del día 26 de febrero de 2024 a hora de la madrugada aproximadamente las 12:30 horas del día 27 de febrero de 2024 en circunstancias que la víctima Carlos Enrique Jiménez Pérez, de nacionalidad venezolana, salió del domicilio que mantenía en aquella fecha ubicado en la Población Chile Barrios comuna de Los Ángeles y se dirigió a comprar un pito de marihuana al domicilio ubicado en calle Los Aztecas nro. 1751, comuna de Los Ángeles, lugar desde donde sale el imputado Ali Rejas Montecino y al mismo tiempo desde el domicilio ubicado al frente de éste, sale el imputado Wilfredo José Vargas Alcalá , ciudadano venezolano, quienes luego de efectuar una transacción con la víctima, ambos imputados prem
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución Política de la República o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Asimismo, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en conformidad a lo anterior, para que un recurso de amparo pueda prosperar, se requiere de la existencia de una vía de hecho o de un acto contrario al ordenamiento jurídico que perturbe la libertad personal o la seguridad individual. Ello se puede producir en caso de actuaciones emanadas de un órgano incompetente, manifiestamente ilegales o efectuadas con infracción a las formalidades legales, debiendo en tal caso restablecerse el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, como señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, cabe hacer presente, que en lo sustancial, la materia sometida a conocimiento de esta Corte por la vía del recurso de amparo, dice relación con la decisión del Juzgado de Garantía de Los Ángeles de imponer la prisión preventiva del amparado, por cuanto a juicio de la recurrente, con ello se estaría aplicando una prisión preventiva anticipada, dado que el mismo imputado ya se encuentra con igual cautelar en causa seguida ante ese mismo juzgado de garantía, en autos Rit N°1356-2024. Cuestión que de acuerdo a lo normado en el artículo 141 letra c) del Código Procesal Penal, está vedado, desde que la predicha regla, sólo permite la imposición de la cautelar personal en comento -de manera anticipada- cuando el imputado se encontrare cumpliendo efectivamente una pena privativa de libertad, cuestión que en el caso de marras no acontece. CUARTO: Que, en un primer orden de ideas, ha de tenerse en consideración que todo lo cuestionado en el recurso se relaciona con una resolución dictada en audiencia por un Juez de Garantía y precedida del correspondiente debate entre los intervinientes, y sujeta a recursos, lo que implica que, oportunamente, en la especie se manifestaron los principios y herramientas propias del contradictorio (bilateralidad de la audiencia) y del derecho a impugnación (potencialmente en este último caso, en la medida que existió la posibilidad cierta de hacerlo en su oportunidad y no se hizo). En otras palabras, la defensa tuvo, en este caso particular, todas las herramientas procesales a su alcance para salvaguardar los derechos que se denuncian como conculcados en la acción conservativa enderezada en la presente causa. Sobre lo que se viene diciendo, y particularmente en lo concerniente a la medida
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en estos autos en favor de Alí Rubén Rejas Montecino. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Tania Zurita Riquelme. Rol N° 38- 2026 - Amparo.-
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintiséis de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Laura Kuncar Hempel, abogada de la Defensoría Penal Pública, con domicilio para estos efectos en calle San Martín N° 538, Los Ángeles, por don Alí Rubén Rejas Montecino, imputado en causa RIT 5710-2025, RUC 2400281768-K, seguida ante el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, recurriendo de amparo en contra de la resolución dict
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