CALFUÑANCO/NSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VILLARRICA
Rol
Fecha
26 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: A la presentación de folio 1: a lo principal: Que se dedujo un recurso de protección por Claudio Andrés Calfuñanco Quezada en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Villarrica, fundado en el Oficio Ordinario N° 900-701064/2025, dictado en el contexto de una investigación administrativa por denuncia de acoso sexual laboral formulada en su contra. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente expone que con fecha 14 de octubre de 2025 se presentó en su contra una denuncia por acoso sexual laboral, iniciándose una investigación administrativa por parte de la Inspección Comunal del Trabajo de Villarrica, conforme a lo dispuesto en los artículos 211-A y siguientes del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que señala que el informe de fiscalización fue emitido el 18 de noviembre de 2025, y que posteriormente, mediante Oficio Ordinario N° 900-701064/2025, de fecha 18 de diciembre de 2025, la autoridad administrativa concluyó que existirían “indicios suficientes de acoso sexual”, lo que habría ocurrido fuera del plazo de 30 días que la normativa laboral contempla para la tramitación de este tipo de investigaciones. TERCERO: Que, sobre la base de lo anterior, el recurrente sostiene que dicho retardo vulneraría los principios de celeridad y debido proceso, estimando conculcadas garantías constitucionales. En efecto, del tenor del libelo se advierte que la alegación central del recurrente se limita a cuestionar un supuesto incumplimiento de plazos legales en la tramitación de una investigación administrativa, lo que, por sí solo, no configura necesariamente una vulneración de derechos fundamentales, ni permite establecer una afectación constitucional directa, clara e indubitada. CUARTO: Que, además, el acto administrativo impugnado no reviste el carácter de acto terminal, toda vez que se trata de una actuación intermedia dentro de un procedimiento administrativo de fiscalización, que se limita a constatar la existencia de indicios, sin imponer sanciones, declarar responsabilidades definitivas ni producir por sí misma efectos jurídicos irreversibles en la esfera de derechos del recurrente. QUINTO: Que, conforme a lo expuesto, lo reclamado corresponde, en rigor, a la denuncia de un eventual retardo administrativo, materia que debe ser conocida y resuelta a través de los mecanismos legales y administrativos específicos que el ordenamiento jurídico contempla —incluidos los recursos administrativos o judiciales pertinentes— y no por la vía excepcional y cautelar del recurso de protección. SEXTO: Que la acción constitucional de protección no puede ser utilizada como un mecanismo de control general de legalidad de actuaciones administrativas, ni como una vía sustitutiva de los procedimientos ordinarios previstos por la legislación laboral y administrativa, menos aún cuando no se aprecia la existencia de una afectación constitucional inmediata que haga procedente su intervención. SEPTIMO: Que, en consecuencia, el recurso deducido carece de los presupuestos mínimos de admisibilidad, al no advertirse una conculcación concreta, actual y directa de garantías constitucionales, ni un acto ilegal o arbitrario susceptible de ser reparado por esta vía cautelar.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto por Claudio Andrés Calfuñanco Quezada, por no apreciarse una vulneración concreta de garantías constitucionales ni concurrir un acto ilegal o arbitrario susceptible de ser conocido por esta vía, sin perjuicio de los demás derechos y acciones que el recurrente pueda ejercer ante las autoridades y tribunales competentes. Archívese. Al primer otrosí: acompañados sin formalidad alguna. Al segundo otrosí: para proveer, venga en forma el poder. Rol N° Protección-169-2026 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco. Temuco, veintiséis de enero de dos mil veintiséis. Vistos: A la presentación de folio 1: a lo principal: Que se dedujo un recurso de protección por Claudio Andrés Calfuñanco Quezada en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Villarrica, fundado en el Oficio Ordinario N° 900-701064/2025, dictado en el contexto de una investigación administrativa por denuncia de acoso sexual l
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