SIN INFORMACION

JAIMES/THAYER

Rol

Fecha

26 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de don José Eduardo Jaimes Céspedes, boliviano, cédula de identidad para extranjeros N°26.395.462-9, con domicilio para estos efectos en calle Almte. Juan José Latorre N°2428, Antofagasta, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales, en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado legalmente por Luis Eduardo Thayer Correa, cédula nacional de identidad N°12.627.882-9, ambos con domicilio en Jorge Washington N°2534, Antofagasta, para que se deje sin efecto la Resolución Exenta cod. trámite N°74592746, de fecha 03 de diciembre del año 2025, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, la que declara que su solicitud de residencia definitiva no fue acogida a trámite, solicitando a esta Corte de Apelaciones declarar que dicha resolución le ha privado y amenazado su igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, dejándola sin efecto y decretando que se acoja la solicitud. Informó don Guillermo Quezada Bruzzone, abogado, en representación de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la presente acción constitucional. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La parte recurrente funda su acción en la existencia de un acto que califica de ilegal y arbitrario por parte del Servicio Nacional de Migraciones. Expone como antecedentes fácticos que ingresó a Chile en el año 2023 por el paso habilitado de Colchane, contando con una Residencia Temporal obtenida vía consular y habiendo obtenido su cédula de identidad para extranjeros, la cual mantuvo vigente y renovada hasta el 26 de noviembre de 2025. Refiere que, durante su estancia, se ha radicado en Antofagasta, desempeñándose laboralmente de forma ininterrumpida, primero como ceramista durante 2 años y actualmente como costurero con contrato de trabajo vigente, según documento del 01 de octubre de 2025. Sin embargo, sostiene que con fecha 3 de diciembre de 2025, fue notificado vía correo electrónico de que su solicitud de Residencia Definitiva (Código N°74592746) no fue acogida a trámite, bajo el argumento genérico de no cumplir con los requisitos del artículo 65 N°4 del Reglamento de la Ley de Migraciones, derivando sus antecedentes a un análisis de residencia temporal. Añade que el órgano recurrido no dictó un acto administrativo terminal fundado ni especificó las razones del rechazo, dejándolo en una situación de irregularidad migratoria e incertidumbre jurídica. Indica que, en virtud de lo expuesto, se encuentra con su cédula de identidad para extranjeros vencida, y además el recurrido de autos toma la decisión de derivar su solicitud a tramitación de “Residencia temporal”, de acuerdo como se indica en documento que resuelve su solicitud de Residencia. Adicionalmente, asegura no haber cometido infracción migratoria alguna, carecer de antecedentes penales y cumplir con los requisitos de estadía y sustento económico que la ley exige para el beneficio solicitado, por lo cual estima que la resolución recurrida carece de sustento fáctico y jurídico. En cuanto al Derecho, la recurrente califica el acto como ilegal y arbitrario, acusando una falta de motivación esencial en el acto administrativo, infringiendo los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, así como los principios de juridicidad y servicialidad del Estado consagrados en los artículos 6°, 7° y 8° de la Constitución Política. Argumenta que la decisión carece de razonabilidad y proporcionalidad, al sustentarse en fundamentos meramente formales que no consideran su ingreso al país por paso habilitado ni su situación de cumplimiento normativo previo. Finalmente, alega que la resolución recurrida vulnera sus garantías constitucionales de Igualdad ante la Ley (Art. 19 N°2), al establecer una diferencia arbitraria basada en antecedentes fácticos erróneos, y el debido proceso (Art. 19 N°3), en su vertiente de procedimiento administrativo justo y racional. Solicita, en consecuencia, que se deje sin efecto el acto impugnado y se ordene al Servicio recurrido admitir a trámite su solicitud de residencia definitiva, restableciendo así el imperio del derecho. SEGUNDO: Informó don Gui

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por don José Eduardo Jaimes Céspedes, en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; y, de la Subsecretaría del Interior. Regístrese y comuníquese. Rol 2291–2025 (Protección)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintiséis de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de don José Eduardo Jaimes Céspedes, boliviano, cédula de identidad para extranjeros N°26.395.462-9, con domicilio para estos efectos en calle Almte. Juan José Latorre N°2428, Antofagasta, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales, en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Minister

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