SIN INFORMACION

MORRISON/PLUMER

Rol

Fecha

26 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Carlos Alberto Abarzúa Villegas, abogado, cédula de identidad N°10.319.730-9, en representación convencional de don ANDY DANIEL MORRISON BENCICH, ingeniero civil ambiental, cédula de identidad N°12.055.351-8, domiciliado en José Urbano Baeriswyl N°01338, comuna de Punta Arenas, e interpone recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE, servicio público funcionalmente descentralizado, representado legalmente por su Superintendenta doña Marie Claude Plumer Bodin, ambos domiciliados en Teatinos N°280, piso 8, comuna de Santiago, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la decisión de poner término, alterar y desconocer la contrata que sirve como Jefe de la Oficina Regional de Magallanes, fundada en una supuesta “pérdida de confianza”, sin respeto de los requisitos legales y reglamentarios, sin motivación suficiente, fuera de plazo legal y desconociendo el principio de confianza legítima que ampara su relación estatutaria. Relata que el recurrente mediante Resolución N°31, de 20 de septiembre de 2011, la Superintendencia del Medio Ambiente fue designado como Fiscalizador a contrata, grado 11 de la Escala de Organismos Fiscalizadores, iniciando así su relación funcionaria con dicho servicio resolución que no calificó el cargo como de exclusiva confianza, ni señaló que su permanencia estuviera sujeta a condiciones políticas o de confianza personal, tratándose de una contrata técnica que se prorrogó en los años siguientes, configurando desde temprano una expectativa de continuidad basada en el desempeño, calificaciones y necesidad del servicio. Expone que por Resolución Exenta TRA N°119123/53/2018, de 10 de mayo de 2018, fue designado como profesional grado 6 de la misma escala, para el período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre de 2018, asignándosele la jefatura de la Oficina Regional de Magallanes. Desde entonces, y de manera consecutiva, ha servido ininterrumpidamente una contrata grado 6 en dich

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional que tiene por objeto evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al recurrente. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en el artículo 20 de la Constitución y que puedan establecerse sumariamente, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o moleste dicho ejercicio, siendo requisito indispensable demostrar la existencia de dicho acto u omisión, así como la forma en que se están vulnerando los derechos invocados. SEGUNDO: Que, en consecuencia, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, en términos que se prive, perturbe o amenace el ejercicio de un derecho indubitado y no disputado del afectado; y d) Que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de otorgar la protección pedida. TERCERO: Que el acto estimado ilegal y arbitrario alegado por el recurrente consiste en la dictación de la Resolución Exenta RA N°119123/157/2025, de fecha 29 de noviembre de 2025, que dispone de sus servicios como Jefe de la Oficina Regional de Magallanes y prorroga su contrata en condiciones diversas, rebajándolo de grado 6 a grado 10 y suprimiendo sus funciones de jefatura, fundada en pérdida de confianza. CUARTO: Que constituyen circunstancias contestes que el recurrente ingresó al servicio de la Superintendencia del Medio Ambiente en el año 2011 mediante Resolución N°31, de 20 de septiembre de 2011, como Fiscalizador a contrata grado 11 de la Escala de Organismos Fiscalizadores. Posteriormente, por Resolución Exenta TRA N°119123/53/2018 de 10 de mayo de 2018 fue designado como profesional grado 6 para desempeñarse como Jefe de la Oficina Regional de Magallanes, cargo que ejerció de manera ininterrumpida desde 2018 hasta el 31 de diciembre de 2025. QUINTO: Que, además, de acuerdo a la Resolución RA N°119123/198/2019, de fecha 29 de noviembre de 2019, que prorrogó la contrata del recurrente entre el 01 de enero de 2020 hasta el 30 de junio de 2020, en su considerando 4° se

Fallo

por tanto su remoción de la voluntad de la autoridad facultada para efectuar el nombramiento. En este sentido, disponer del cargo de exclusiva confianza no constituye sino el ejercicio de una facultad privativa que expresa el propósito del superior de remover al afectado de su empleo, por estimarse que dicho funcionario ha dejado de contar con la confianza requerida para el desempeño de esa plaza en específico. DÉCIMO: Que el artículo 89 del Estatuto Administrativo establece que “todo funcionario tendrá derecho a gozar de estabilidad en el empleo y a ascender en el respectivo escalafón, salvo los cargos de exclusiva confianza”, y el artículo 148 del mismo cuerpo legal señala que “en los casos de cargos de exclusiva confianza, la remoción se hará efectiva por medio de la petición de renuncia que formulará el Presidente de la República o la autoridad llamada a efectuar el nombramiento”. Esta normativa, permite concluir que la autoridad administrativa facultada para efectuar nombramientos de cargos de exclusiva confianza tiene la potestad de disponer de ellos cuando estime que el funcionario ha perdido la confianza necesaria para su desempeño. UNDÉCIMO: Que, en el caso de autos, la Resolución Exenta RA N°119123/157/2025 impugnada expresa en su considerando 17° los fundamentos de la decisión adoptada: “Que, conforme a ello, en base a la pérdida de confianza de esta Autoridad para que el funcionario ejerza como Jefatura de la Oficina Regional de Magallanes, esta superioridad con

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Punta Arenas, veintiséis de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece don Carlos Alberto Abarzúa Villegas, abogado, cédula de identidad N°10.319.730-9, en representación convencional de don ANDY DANIEL MORRISON BENCICH, ingeniero civil ambiental, cédula de identidad N°12.055.351-8, domiciliado en José Urbano Baeriswyl N°01338, comuna de Punta Arenas, e interpone recurso de protección en cont

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