4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ CRISTIAN WALDO ARREDONDO GALLEGUILLOS

Rol

Fecha

26 de enero de 2026

Materia

DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que la resolución que dispone el sobreseimiento definitivo de una investigación penal, de conformidad a lo previsto en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal -cuando el hecho investigado no fuere constitutivo de delito-, supone concluir que el hecho en sí no existe, o que, si existe, no es típico; 2°.- Que en el caso de marras, es la primera de estas situaciones la que alega la defensa del querellado en apoyo de su petición, debido a que conforme al mérito de toda la prueba que rola en la carpeta investigativa, no es posible acreditar el incumplimiento a la orden judicial que le impedía acercarse al querellante, circunstancia que niega de manera absoluta, por lo que tras dos años de investigación sin que se haya logrado recabar antecedente alguno que respalde la versión del querellante, en atento respeto al debido proceso, debe necesariamente concluirse que la existencia del hecho punible no fue acreditada en esta investigación y, en ese entendido, jurídicamente no existe, motivo por el cual, procede hacer lugar, por esta razón, a la petición de sobreseimiento definitivo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 253 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha catorce de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por el 4° Juzgado de Garantía de esta ciudad, en los autos RIT 8.371-2023, que negó lugar al sobreseimiento definitivo de la presente investigación; y en su lugar se hace lugar a tal solicitud y, en consecuencia, se declara el sobreseimiento de la causa, de conformidad al motivo previsto en la letra a) del artículo 250 del citado texto legal, respecto del querellado Cristián Waldo Arredondo Galleguillos. Comuníquese y devuélvase la competencia. N°Penal-6161-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministro señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señor Pablo Andrés Toledo González y el Abogado Integrante se

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 253 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha catorce de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por el 4° Juzgado de Garantía de esta ciudad, en los autos RIT 8.371-2023, que negó lugar al sobreseimiento definitivo de la presente investigación; y en su lugar se hace lugar a tal solicitud y, en consecuencia, se declara el sobreseimiento de la causa, de conformidad al motivo previsto en la letra a) del artículo 250 del citado texto legal, respecto del querellado Cristián Waldo Arredondo Galleguillos. Comuníquese y devuélvase la competencia. N°Penal-6161-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministro señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señor Pablo Andrés Toledo González y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo. En Santiago, veintiséis de enero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de enero de dos mil veintiséis. Al folio 3, a lo principal, téngase presente. Al otrosí, como se pide Al folio 4, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que la resolución que dispone el sobreseimiento definitivo de una investigación penal, de conformidad a lo previsto en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal -cuando el hecho investiga

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