GUERRA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE SANTIAGO
Rol
Fecha
26 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: La comparecencia de don Pablo Daniel Peñaloza, abogado, en favor de doña LUZ NADIA GUERRA LONDOÑO, empleada, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°23.548.346-7, con domicilio en Copiapó N°833, comuna de Antofagasta; quien deduce acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la emisión de la orden de pago de derechos y la remisión del proyecto de decreto de carta de nacionalización, al Ministerio del Interior, solicitada por la recurrente con fecha 28 de enero de 2023, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880 y asimismo con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley N°21.325 y el artículo 2 del Decreto 5142 del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros; solicitando a esta Corte de Apelaciones ordene que el recurrido se pronuncie dentro de un plazo 60 días o el que esta Iltma, Corte estime conforme al mérito de autos y en general adoptar las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. Informó al tenor del recurso don Pedro Vidal Matus, abogado, en representación del Ministerio del Interior, solicitando el rechazo de la acción deducida, con expresa condena en costas. Informó don Guillermo Quezada Bruzzone, abogado, mandatario judicial de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando desde ya el rechazo de la presente acción constitucional, así como el rechazo a la condena en costas al Servicio. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La parte recurrente funda su acción de protección en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria por parte del Servicio Nacional de Migraciones. Expone como antecedentes fácticos que doña Luz Nadia Guerra Londoño, ciudadana colombiana y residente definitiva en Chile, ingresó formalmente su solicitud de Carta de Nacionalización con fecha 28 de enero de 2023, según consta en el comprobante respectivo. La actora denuncia que, a casi tres años de iniciada la gestión, el órgano recurrido no ha dado cumplimiento a las funciones previstas en el artículo 5° del Decreto Supremo N°5.142. Específicamente, señala que no se ha liberado la orden de giro para el pago de la solicitud, ni se ha emitido el proyecto de decreto con los informes técnicos pertinentes para su remisión al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, impidiendo así la conclusión del trámite administrativo. Añade que califica esta inactividad como una contravención abierta a los principios de celeridad, economía procedimental y eficacia consagrados en la Ley N°19.880 (artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27), lo que se traduce en una situación de incertidumbre jurídica que vulnera su garantía constitucional de igualdad ante la ley, reconocida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. En cuanto a la admisibilidad y oportunidad de la acción, la parte actora sostiene que el recurso ha sido interpuesto dentro de plazo. Argumenta que, si bien la solicitud data de 2023, la omisión denunciada es de carácter permanente, por lo que el agravio y la perturbación de sus derechos se renuevan día a día. Invoca, al efecto, la jurisprudencia de los Tribunales Superiores que establece que, tratándose de omisiones de la Administración que mantienen vigente la vulneración, no cabe alegar la extemporaneidad del arbitrio.
Fallo
Por lo expuesto, la recurrente solicita que se adopten las medidas cautelares necesarias para restablecer el imperio del derecho, ordenando al Servicio recurrido la inmediata prosecución del trámite de nacionalización. De otro lado, para configurar el reproche de antijuridicidad, la actora distingue entre la ilegalidad —entendida como el actuar contrario a los supuestos de la ley o el exceso de competencia— y la arbitrariedad, referida al ejercicio de facultades discrecionales de modo antojadizo, instintivo o inmotivado. Alega que la dilación denunciada carece de toda razonabilidad y proporcionalidad, infringiendo los principios de celeridad, economía procedimental y el carácter conclusivo que deben regir todo procedimiento administrativo, conforme a los artículos 7 y 8 de la Ley N°19.880$, así como la exigencia de eficiencia consagrada en la Ley N°18.575. Adicionalmente, invoca abundante jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema y de diversas Cortes de Apelaciones (Concepción, Chillán, La Serena, San Miguel y Valparaíso), las cuales han determinado de manera conteste que la demora injustificada en trámites migratorios constituye una vulneración a la garantía de Igualdad ante la Ley (Art. 19 N°2 de la Constitución). Sostiene que dicha inactividad importa una discriminación arbitraria respecto de otros interesados que han obtenido respuestas formales en plazos razonables, afectando además el principio de servicialidad del Estado (Art. 1 inciso 4° de la Constitución). Respec
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Antofagasta, a veintiséis de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de don Pablo Daniel Peñaloza, abogado, en favor de doña LUZ NADIA GUERRA LONDOÑO, empleada, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°23.548.346-7, con domicilio en Copiapó N°833, comuna de Antofagasta; quien deduce acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, repres
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