CORPORACION IGLESIA CRISTIANA EVANGELICA/CHACANA
Rol
Fecha
26 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: A la presentación de folio 1: a lo principal: Que se ha deducido un recurso de protección por la Corporación Iglesia Cristiana Evangélica, representada por su presidente Elías Mercado Vásquez, en contra de la Fundación Iglesia Cristiana Evangélica, representada por Jorge Efraín Chacana Díaz, fundado en la supuesta vulneración del derecho de propiedad, consagrado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme al mérito del libelo, la recurrente expone un conflicto originado en la coexistencia histórica de dos personas jurídicas —Corporación y Fundación— que habrían utilizado el mismo nombre y RUT, situación que se remonta al año 2001, y cuya autorización habría sido posteriormente revocada en mayo de 2025. SEGUNDO: Que los hechos denunciados dicen relación con la supuesta utilización indebida de la representación legal de la Corporación por parte del recurrido, particularmente en el contexto de un procedimiento de expropiación seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco, Rol V-184-2020, así como en la posterior adquisición e inscripción de un inmueble en la ciudad de Viña del Mar, a nombre de “Iglesia Cristiana Evangélica”, utilizando el RUT de la Corporación. TERCERO: Que, de la sola lectura del recurso, se advierte que la controversia planteada exige necesariamente un examen lato de antecedentes de hecho y de derecho, tales como la validez de actos jurídicos, la determinación de la correcta representación legal, la eficacia de autorizaciones otorgadas y revocadas, y la eventual nulidad o inoponibilidad de actos civiles, materias todas que exceden el ámbito de cognición propio de esta acción constitucional. CUARTO: Que, en efecto, el recurso de protección no constituye una vía idónea para resolver conflictos de naturaleza civil, especialmente aquellos que requieren prueba, discusión contradictoria y una declaración de derechos, los que deben ser ventilados a través de los procedimientos ordinarios que el ordenamiento jurídico contempla para tales efectos. QUINTO: Que, adicionalmente, consta del propio relato del recurrente que los hechos denunciados han dado lugar a la interposición de una querella criminal por los delitos de estafa y usurpación de identidad, lo que refuerza el carácter controvertido y complejo del conflicto, así como la improcedencia de la acción cautelar intentada como mecanismo sustitutivo de las acciones civiles o penales pertinentes. SEXTO: Que, en consecuencia, no se configura una privación, perturbación o amenaza actual, clara e indubitada de una garantía constitucional susceptible de ser amparada por la vía del recurso de protección, sino más bien un conflicto jurídico de fondo, cuya resolución corresponde a los tribunales competentes en sede civil y penal.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto a folio 1. Al primer otrosí: por acompañados sin formalidad alguna. Al segundo y tercer otrosí: téngase presente y por acompañado el documento sin formalidad alguna. Al tercer otrosí: como se pide, solo de aquellas resoluciones que así lo dispongan expresamente. Archívese. Rol N° Protección-187-2026 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco. Temuco, veintiséis de enero de dos mil veintiséis. Vistos: A la presentación de folio 1: a lo principal: Que se ha deducido un recurso de protección por la Corporación Iglesia Cristiana Evangélica, representada por su presidente Elías Mercado Vásquez, en contra de la Fundación Iglesia Cristiana Evangélica, representada por Jorge Efraín Chacana Díaz, fundado en la supuesta vulneraci
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