2º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

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Rol

Fecha

26 de enero de 2026

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente: Que no es cargo del demandante probar el supuesto de hecho señalado en la resolución apelada, se acogerá el presente recurso de apelación como se dirá en lo resolutivo. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de seis de junio de dos mil veinticinco, dictada por el 2° Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol N° C-4353-2024 y, en su lugar, se resuelve que el tribunal a quo deberá dar curso progresivo a los autos, como en derecho corresponda. Devuélvase la competencia. N°Civil-14302-2025. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Pedro Caro Romero, conformada por la Ministra señora Paula Rodríguez Fondón y el Abogado Integrante señor Rafael Plaza Reveco. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiséis de enero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se resuelve que el tribunal a quo deberá dar curso progresivo a los autos, como en derecho corresponda. Devuélvase la competencia. N°Civil-14302-2025. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Pedro Caro Romero, conformada por la Ministra señora Paula Rodríguez Fondón y el Abogado Integrante señor Rafael Plaza Reveco. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiséis de enero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo únicamente: Que no es cargo del demandante probar el supuesto de hecho señalado en la resolución apelada, se acogerá el presente recurso de apelación como se dirá en lo resolutivo. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de seis d

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