SIN INFORMACION

RICARDO ANDRES MOURAS RAMIREZ CONTRA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

26 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece Paola Navarrete Contreras, abogada habilitada para el ejercicio de la profesión y en representación del condenando RICARDO ANDRES MOURAS RAMIREZ, deduce recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL de 9 de octubre de 2025 que rechazó su postulación al beneficio de libertad condicional. Para efectos de fundar su recurso afirma que el interno cumple con todos los requisitos legales para su procedencia y que se encuentran previstos en el Decreto Ley N° 321, por lo que la decisión de la recurrida no se ajusta a derecho. Agrega que, si bien el informe psicosocial recomienda que continúe avanzando en su plan de intervención individual en el régimen cerrado, lo cierto es que solo resta un taller psicosocial y dos talleres deportivos, estimándose que estos pueden ser parte del plan de intervención que debe elaborarse a propósito del cumplimiento de la libertad condicional, más aun teniendo en consideración el tiempo que resta de cumplimiento de la pena, 1 año, 8 meses y 14 días. Por ello el motivo que determinó el rechazo del beneficio de libertad condicional se ha tornado arbitrario, ya que se ha acreditado que el amparado ha avanzado en su proceso de resocialización de manera efectiva y por ende, puede cumplir el saldo de condena bajo la modalidad de libertad condicional. Pide dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda dicha libertad. Informando el ministro don Marco Flores Leyton, señala que la petición del amparado fue denegada por unanimidad de los miembros de la Comisión por los

Fundamentos

fundamentos vertidos en la resolución de fecha 9 de octubre del año en curso, en especial lo expresado en los números 3° y 4°, que, en conclusión, corresponden a no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social. Señala que la decisión se adoptó teniendo en cuenta que del mérito del informe se desprende que el condenado no demuestra avances en su proceso de reinserción social con relación a su plan de intervención individual. Que analizados y ponderados por la Comisión los antecedentes que constan en la carpeta de dicho postulante, se estima que el interno no cumple con todos los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad, ya que, el informe de postulación da cuenta de factores de riesgo de reincidencia, los que en conjunto con los demás antecedentes sociales y las características de su personalidad acerca de la conciencia de la gravedad del delito, del mal causado y de su rechazo explícito a tales delitos, una vez expuesta circunstanciadamente, analizadas minuciosamente y discutidas por los comisionados, permitió concluir que el postulante no podrá en este proceso, reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dichas argumentaciones se encuentran en sintonía con la tercera exigencia del artículo 2 del Decreto Ley 321, que consiste en que el condenado cuente con un informe social. La decisión de la Comisión, además se adoptó no obstante el cumplimiento por parte del interno del tiempo mínimo de privación de libertad y haber obtenido una conducta intachable durante el cumplimiento de la condena, que ha sido calificado como muy buena en los cuatro bimestres anteriores a su postulación. Como corolario de lo anterior, el informe psicosocial que sirvió de insumo a la decisión recurrida resultó categórico en los contenidos y conclusiones abordados en este informe. Termina señalando que la Comisión emitió su decisión con apego al estatuto vigente para su procedencia y previo examen acucioso de los antecedentes del condenado. Se agregó, finalmente, informe de Gendarmería de Chile, adjuntando la ficha única del condenado e informe psicosocial, entre los demás antecedentes que acompaña, del cual se observa que cumple 6 condenas de 5 años y 1 día, 61 días, 3 años y 1 día, 541 días, 3 años y 1 día y 61 días por los delitos de tráfico ilícito de drogas, receptación, robo con intimidación, robo de vehículo motorizado, robo en lugar habitado o destinado a la habitación y robo en lugar no habitado, respectivamente. Registra como fecha de inicio el 2 de noviembre de 2017 y como fecha de término con 1173 días el 16 de junio de 2027. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la acción de amparo prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República tiene por objeto proteger a las personas que ilegal sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual. SEGUNDO: Que la libertad personal es entendida como la libertad

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de RICARDO ANDRES MOURAS RAMIREZ contra de la Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre del año 2025. Comuníquese a Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 33-2026 Amparo

Texto Completo (Preview)

Arica, veintiséis de enero de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece Paola Navarrete Contreras, abogada habilitada para el ejercicio de la profesión y en representación del condenando RICARDO ANDRES MOURAS RAMIREZ, deduce recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL de 9 de octubre de 2025 que rechazó su postulación al beneficio de libertad condicional. Para efectos de fundar

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica