SIN INFORMACION

CUERVO/ELIZALDE

Rol

Fecha

26 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de don Pablo Daniel Peñaloza, abogado, en favor de doña LUZ ENSUEÑO CUERVO MONCADA, empleada, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°24.943.327-6, domiciliada en El Volcán N°9688, comuna de Antofagasta, región de Antofagasta, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales, en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, representado por don Álvaro Antonio Elizalde Soto, abogado, con domicilio en Palacio de la Moneda S/N, comuna de Santiago, región Metropolitana; por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la emisión del Decreto que pone fin al proceso de Carta de Nacionalidad solicitada con fecha 20 de agosto de 2024, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880 y asimismo con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley N°21.325 y el artículo 2 del Decreto 5142 del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros, solicitando a esta Corte de Apelaciones adopte las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. Informó don Sebastián González Rubio, abogado, en representación del Ministerio del Interior, solicitando el rechazo de la acción deducida, con expresa condena en costas, por no existir motivo plausible para litigar. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en favor de doña Luz Ensueño Cuervo Moncada, de nacionalidad colombiana, titular de cédula de identidad para extranjeros N.° 24.943.327-6, dirigida en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento y emisión del decreto que pone fin al procedimiento administrativo de Carta de Nacionalización. Precisa que la actora ingresó al país en calidad de turista, modificando posteriormente su condición migratoria a residente temporaria y obteniendo finalmente la permanencia definitiva, estatus que mantiene vigente, demostrando su ánimo de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. En este contexto, con fecha 20 de agosto de 2024, ingresó formalmente su solicitud de carta de nacionalización, procediendo al pago íntegro y oportuno de los derechos correspondientes. Asevera el libelo que, a la fecha de interposición de la acción, ha transcurrido un exceso de tiempo sin recibir respuesta formal —específicamente más de un año—, pese a que el Servicio Nacional de Migraciones ya habría dado cumplimiento a su competencia establecida en el artículo 5° del Decreto Supremo N.° 5.142, remitiendo el proyecto de decreto con los informes respectivos a la autoridad recurrida. Sostiene que esta inactividad mantiene a la recurrente en una situación de incertidumbre y preocupación, vulnerando el principio de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al discriminarla respecto de otros interesados que obtienen respuesta en tiempos razonables. En cuanto a la ilegalidad, el actor fundamenta que la omisión contraviene expresamente los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N.° 19.880, así como el artículo 84 de la Ley N.° 21.325 y la normativa del Decreto N.° 5.142. Argumenta con especial énfasis la infracción a los principios de celeridad, conclusivo y de economía procedimental, señalando que el procedimiento administrativo es reglado y que el artículo 27 de la Ley N.° 19.880 impone un plazo máximo e imperativo de seis meses para la emisión de la decisión final, salvo caso fortuito o fuerza mayor, excepción que a su juicio no se configura en la especie. Adicionalmente, descarta la procedencia del silencio administrativo como justificación para obligar al agotamiento de la vía administrativa previa, argumentando que la acción de protección es el medio idóneo para restablecer el imperio del derecho ante vulneraciones constitucionales. Asimismo, rechaza la justificación basada en el volumen de trabajo o problemas operativos indicando que el Estado debe cumplir su deber de Servicialidad y no trasladar las ineficiencias administrativas a los usuarios. Por todo lo expuesto, solicita a esta Iltma. Corte que declare que la omisión es ilegal y arbitraria, y ordene a la recurrida pr

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por don Pablo Daniel Peñaloza, en favor de doña Luz Ensueño Cuervo Moncada, en contra del Ministerio del Interior, sólo en cuanto se ordena que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, dicha autoridad deberá pronunciarse sobre la petición de carta de nacionalización del recurrente. Regístrese y comuníquese. Rol 2559–2025 (Protección)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintiséis de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de don Pablo Daniel Peñaloza, abogado, en favor de doña LUZ ENSUEÑO CUERVO MONCADA, empleada, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°24.943.327-6, domiciliada en El Volcán N°9688, comuna de Antofagasta, región de Antofagasta, quien interpone acción de protección de garantías constitucion

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica