CARTAGENA CANCINO CHRISTOPHER ALEXANDER/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
26 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Marcos Miranda Espinosa, abogado, en representación de Christopher Alexander Cartagena Cancino, interponiendo recurso de acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber, a su juicio, rechazado su postulación al beneficio de libertad condicional sin una evaluación correcta de sus antecedentes. Expone el recurrente que su representado cumple con todos los requisitos establecidos en el Decreto Ley N°321 para hacerse acreedor del beneficio de la libertad condicional, siendo un reo con baja peligrosidad, que cumple con el tiempo de su condena para poder postular y que presenta muy buena conducta por un lapso mayor a los seis últimos bimestres exigidos por la ley. Además, señala que el amparado se encuentra recluido en la ex penitenciaría, en la cual ha cumplido con el curso de control de impulsos, talleres laborales, talleres de cuero de los que ha cumplido con setenta y dos horas de trabajo de forma activa, y adicionalmente ha cursado estudios medios, cursando el segundo año de enseñanza media en dicho recinto. Por último, destaca que ha cumplido ocho años y once meses de privación de libertad, toda vez que cumple una condena de presidio mayor en su grado medio de diez años y un día. Arguye que todo lo antes señalado se contrapone a lo expuesto por la Comisión de Libertad Condicional, puesto que, a su parecer, jamás se evaluó correctamente a su representado, toda vez que de haber sido así, este debió ser beneficiado con la libertad condicional. La parte recurrente fundamenta su acción en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile, que consagra la acción de amparo, y en el artículo 19 N°7 de la misma Carta Fundamental, que garantiza el derecho a la libertad personal y la seguridad individual. Sostiene que el acto recurrido, al no evaluar adecuadamente la situación del amparado y denegarle el beneficio de libertad condicional, constituye una privac
Fundamentos
Considerandos Cuarto y Quinto. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-5377-2025.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso de amparo y, en su mérito, se tenga por presentada la acción constitucional, se acoja a tramitación y, en definitiva, se acoja en todas sus partes, ordenando informar al órgano recurrido respecto de la medida arbitraria e ilegal, alzando la medida que perturba el derecho del amparado, restableciendo el imperio del derecho y otorgando la libertad condicional, por reunirse todos los requisitos que la ley exige. SEGUNDO: Que, informando la Comisión de Libertad Condicional, por medio de su Presidenta, Ministra Sandra Araya Naranjo, con fecha siete de enero de dos mil veintiséis, expuso como fundamento de su defensa que, una vez revisados los antecedentes disponibles en Secretaría Criminal, correspondientes al segundo semestre del año dos mil veinticinco, se constató que el amparado, don Christopher Alexander Cartagena Cancino, no fue postulado por ninguna Unidad Penal de la jurisdicción de la referida Comisión para el periodo antes señalado. TERCERO: Que, a fojas 24 y siguientes, la abogada Valeria Rebeca Orrego Caro, en representación de la Oficina Asistencia Jurídica Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, evacuó su informe en relación con el recurso de amparo Rol N°5377-2026, de fecha veintidós de enero de dos mil veintiséis. En dicho informe, se señala que, según la información proporcionada por el personal del Centro de Detención Preventiva de Santiago Sur, el amparado Christopher Alexander Car
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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de enero de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Marcos Miranda Espinosa, abogado, en representación de Christopher Alexander Cartagena Cancino, interponiendo recurso de acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber, a su juicio, rechazado su postulación al beneficio de libertad c
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