SALAS CASTRO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Antofagasta, en favor de HERLING DENISSE SALAS CASTRO, colombiana, cédula de identidad para extranjeros N° 27.171.445-9, con domicilio en Calle Simón Bolívar N° 616, Antofagasta, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, deduce acción de amparo constitucional en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, RUN 62.000.920-2, con domicilio en San Antonio N° 580, Santiago, representado por Luis Thayer Correa; por la dictación de la Resolución Exenta N° 35873 de fecha 04 de octubre de 2024 mediante la cual ordena la expulsión del país y prohibición de ingreso al territorio nacional de su representada en un periodo de 25 años, por ser contraria a derecho y afectar ilegal y arbitrariamente el derecho a la libertad personal, solicitando a esta Iltma. Corte de Apelaciones restablezca el imperio del derecho, dejándola sin efecto, con costas. Informó la autoridad recurrida a través de su mandatario judicial, don Guillermo Quezada Bruzzone, instando por el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte recurrente fundamenta su acción de amparo señalando, en síntesis, los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Sostiene que la amparada, Herling Denisse Salas Castro, se le otorgó residencia temporal por un año mediante Resolución Exenta N°13.232 de fecha 14 de diciembre de 2020, cuyo estampado electrónico no ha sido descargado, por lo que dicho permiso no ha entrado en vigor. Agrega que ha formado una familia en Chile con su cónyuge y junto a su padre, ambos de nacionalidad colombiana, quienes cuentan con residencia definitiva en el país. Precisa además que no se encuentra trabajando formalmente debido a no contar con la autorización migratoria para aquello. Alega que el acto impugnado, la Resolución Exenta N° 35873 de fecha 04 de octubre de 2024 mediante la cual ordena la expulsión del país y prohibición de ingreso al territorio nacional de su representada en un periodo de 25 años, deviene en arbitrario e ilegal por vulnerar la libertad personal y seguridad individual consagradas en el artículo 19 N°7 y artículo 21 de la Constitución Política de la República. Arguye que la medida resulta desproporcionada e inoportuna, toda vez que se sustenta en una condena penal que se encuentra en pleno cumplimiento asistiendo a los programas y taller, como Programa “Familia y Pareja”. Asegura que expulsar a la amparada constituye una vulneración al principio de non bis in idem, al sancionarla dos veces por el mismo hecho, lo cual está prohibido por el ordenamiento jurídico. Asimismo, precisa que la amparada no registra antecedentes en su país de origen. Luego, invoca el artículo 21 de la Constitución por la amenaza a la libertad personal y seguridad individual de su representado, alegando la Arbitrariedad y desproporcionalidad de la decisión contenida en el acto impugnado, al carecer de racionalidad por no considerar la reinserción social actual de la amparada y el tiempo transcurrido, asegurando que la decisión no consideró que actualmente la sanción penal respecto de la cual fue objeto se encuentra prescrita. Asegura que el acto administrativo contraviene el principio de protección Familiar, citando al efecto el artículo 1 de la Constitución (familia como núcleo fundamental), el artículo 17 de la Convención Americana sobre DD.HH.
Fallo
Por tanto, solicita se acoja el recurso y se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 35873 de fecha 04 de octubre de 2024 que ordena la expulsión y prohibición de ingreso, a fin de salvaguardar y tutelar judicialmente la libertad personal de la amparada y en general adoptar las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa y ejemplar condena en costas. SEGUNDO: Que, comparece don Guillermo Quezada Bruzzone en representación del Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el informe de rigor y solicitando el rechazo de la acción de amparo. El servicio recurrido sostiene la legalidad del acto impugnado detallando los antecedentes que motivaron su dictación. Sostiene que la medida de expulsión se sustenta en hechos graves y debidamente acreditados mediante sentencias judiciales firmes, precisando que la amparada registra dos condenas por tráfico de drogas en pequeñas cantidades del artículo 4 de la Ley 20.000, ambas relacionadas con el ingreso de sustancias ilícitas a recintos penitenciarios. La primera de ellas, sentencia de 18 de enero de 2023 dictada en causa RIT 1009-2022 del Juzgado de Garantía de Antofagasta, que la condenó a 541 días de presidio por intentar ingresar al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta con 107 gramos de pasta base de cocaína contenidos en tres globos. La segunda, en causa RIT 11686-2021 del mismo juzgado, de 20 de mayo de 2023 que le impuso otra pena de 541 días por entregar a un
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veintiséis de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Antofagasta, en favor de HERLING DENISSE SALAS CASTRO, colombiana, cédula de identidad para extranjeros N° 27.171.445-9, con domicilio en Calle Simón Bolívar N° 616, Antofagasta, quien de conformidad a lo dispuesto en el a
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica