FARÍAS SANTANA JOHN PAUL/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
26 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Jonathan Galaz González, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor del condenado don Jhon Paul Farias Santana, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone recurso de amparo constitucional, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional de fecha 28 de octubre de 2025, mediante la cual se decidió rechazar la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, por el delito de tráfico del artículo 3° de la ley 20.000, cuya ejecución controla el 14° Juzgado de Garantía de Santiago. Agrega que, según información proporcionada por Gendarmería de Chile, el amparado registra como fecha de inicio de condena el 25 de mayo de 2017, con término estimado el 23 de octubre de 2026, habiendo cumplido el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el día 25 de junio de 2023. Sostiene que el amparado cumple cabalmente con todos los requisitos establecidos en el Decreto Ley N°321, a saber: los dos tercios de cumplimiento efectivo de su condena, seis bimestres de calificación conductual "Muy Buena" anteriores a su postulación, e informe psicosocial elaborado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. No obstante lo anterior, la Comisión de Libertad Condicional rechazó su postulación. Argumenta que la resolución impugnada constituye un acto ilegal por no ajustarse a la normativa vigente sobre libertad condicional ni a la Ley N°19.880, y arbitrario por no fundamentar adecuadamente por qué los aspectos negativos mencionados justifican el cumplimiento del saldo de pena privado de libertad, en circunstancias que el propio régimen de libertad condicional contempla mecanismos de supervisión y tratamiento para abordar dichos factores de riesgo. Destaca además que el amparado ha demostrado a
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el condenado “…de 37 años muestra avances verificables en el plano individual, reflejados en la disminución progresiva del riesgo de reincidencia, la asunción de responsabilidad frente a los hechos y la adhesión constante a los programas de intervención. Ha mantenido conducta intachable, desempeño laboral regular y adecuada utilización de los beneficios intrapenitenciarios, evidenciando capacidad de autocontrol y adaptación a las normas institucionales. No obstante, estos logros coexisten con un historial delictual extenso y reiterado en tráfico de drogas, que revela una especialización sostenida y un alto compromiso delictual (136,7 puntos), indicadores que reflejan una estructura criminógena consolidada y resistente al cambio. El proceso evidencia una etapa avanzada de cambio, pero aún dependiente del soporte estructural que ofrece la institución. En consecuencia, su reinserción requiere consolidar competencias internas de autorregulación, planificación y sostén conductual que le permitan sostener el cambio sin supervisión permanente, configurando un pronóstico de avance, aunque todavía no plenamente consolidado.”, circunstancias que impidieron a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; SEXTO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; SÉPTIMO: Que evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto, su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los f
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Jhon Paul Farias Santana, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-214-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de enero de dos mil veintiséis. Al folio 7: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Jonathan Galaz González, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor del condenado don Jhon Paul Farias Santana, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone recurso de ampar
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