BALDESSARI ALBASINI, ANGELO GUISEPPE/BALDESSARI ALBASINI, RICARDO Y OTRO
Rol
Fecha
26 de enero de 2026
Materia
OTRAS MEDIDAS PREJUDICIALES
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
visto lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, se desestima la solicitud de inadmisibilidad, declarándose que el recurso ha sido bien concedido. Respecto de causa Rol No.133-2024: VISTO. Se reproduce la sentencia apelada de catorce de diciembre de dos mil veintitrés, escrita a folio 564, y SE TIENE, ADEMÁS PRESENTE: 5° Que la sola existencia de un crédito a favor del actor en contra de uno de los contratantes, en la especie, la suma de $30.000.000.- que éste afirma haber entregado en mutuo a su padre, no basta, por sí misma, para tener por configurado el interés actual y pecuniario que exige el artículo 1683 del Código Civil para accionar la nulidad absoluta del contrato celebrado entre éste y un tercero. 6° En efecto, para que ese crédito pueda servir de fundamento a la pretensión anulatoria, resulta imprescindible que el acreedor demuestre que el acto cuya nulidad persigue ha producido un despojo patrimonial relevante en el patrimonio de su deudor, de tal entidad que torne efectiva, y no meramente eventual, la dificultad o imposibilidad de satisfacer el crédito con los bienes de aquél, esto es, que el contrato impugnado afecte de modo concreto la solvencia del deudor y, por esta vía, el derecho de prenda general que el ordenamiento reconoce a todo acreedor sobre el patrimonio de su deudor, conforme al artículo 2465 del Código Civil. 7° Que, en consecuencia, incumbía al actor no solo acreditar la existencia del crédito que invoca, sino además probar el nexo causal entre éste y el despojo patrimonial denunciado, esto es, que, a raíz de la compraventa de derechos que tilda de simulada, el deudor quedó en una situación patrimonial tal que impide o frustra en términos reales el cobro de la obligación; carga probatoria que, apreciada la prueba conforme a las reglas de la prueba legal tasada, no se tiene por cumplida en la especie, desde que no se rindió prueba suficiente de la efectiva insolvencia o insuficiencia patrimonial actual del deudo
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho. 2° Sobre el particular, esta Corte estima que el arbitrio procesal en examen satisface los requisitos legales para su admisibilidad. En efecto, de la lectura del libelo recursivo se desprende con claridad que el recurrente ha impugnado los razonamientos de la sentencia de primer grado referidos a la valoración de la prueba de la simulación y la falta de legitimación activa, señalando con precisión los agravios que la sentencia le causa y las peticiones que somete a la decisión de este tribunal. 3° Cabe recordar que, según la doctrina procesal moderna y la jurisprudencia de nuestros tribunales superiores, el examen de admisibilidad no debe transformarse en un ritualismo extremo que impida el acceso a la revisión jerárquica, siempre que el escrito contenga las argumentaciones mínimas que permitan al tribunal de alzada comprender la crítica al
Fallo
fallo de primera instancia. En la especie, el recurrente ha planteado una discrepancia jurídica sustancial respecto a la interpretación de la simulación y la vigencia del interés para accionar, lo cual dota al recurso de fundamento suficiente para ser conocido y fallado en cuanto al fondo. 4° Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, se desestima la solicitud de inadmisibilidad, declarándose que el recurso ha sido bien concedido. Respecto de causa Rol No.133-2024: VISTO. Se reproduce la sentencia apelada de catorce de diciembre de dos mil veintitrés, escrita a folio 564, y SE TIENE, ADEMÁS PRESENTE: 5° Que la sola existencia de un crédito a favor del actor en contra de uno de los contratantes, en la especie, la suma de $30.000.000.- que éste afirma haber entregado en mutuo a su padre, no basta, por sí misma, para tener por configurado el interés actual y pecuniario que exige el artículo 1683 del Código Civil para accionar la nulidad absoluta del contrato celebrado entre éste y un tercero. 6° En efecto, para que ese crédito pueda servir de fundamento a la pretensión anulatoria, resulta imprescindible que el acreedor demuestre que el acto cuya nulidad persigue ha producido un despojo patrimonial relevante en el patrimonio de su deudor, de tal entidad que torne efectiva, y no meramente eventual, la dificultad o imposibilidad de satisfacer el crédito con los bienes de aquél, esto es, que el contrato impugnado afecte de
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Baldesarri Albasini/Angelo Guiseppe Baldessari Albasini, Ricardo y otro Otras medidas Prejudiciales Rol No.133-2024 y acumulada (Rol C-956-2016 del Primer Juzgado de Letras de La Serena). La Serena, veintiséis de enero de dos mil veintiséis. Respecto de la petición de inadmisibilidad. Visto. 1° Que, en cuanto a la alegación de inadmisibilidad del recurso de apelación deducida por la sociedad d
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