SIN INFORMACION

RIOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Antofagasta, en favor de PABLO ANDRÉS RÍOS RENDÓN, colombiano, cédula de identidad para extranjeros N.° 26.156.666-4, con domicilio en Campamento Aurora Esperanza Casa N.° 192, Antofagasta, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, deduce acción de amparo constitucional en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, RUN. 62.000.920-2, con domicilio en San Antonio N°580, Santiago, representado por Luis Thayer Correa; por la dictación de la Resolución Exenta N°16178 de fecha 06 de mayo de 2025 mediante la cual ordena la expulsión del país y prohibición de ingreso al territorio nacional de su representado en un periodo de 23 años, por ser contraria a derecho y afectar ilegal y arbitrariamente el derecho a la libertad personal, solicitando a esta Iltma. Corte de Apelaciones restablezca el imperio del derecho, dejándola sin efecto, con costas. Informó la autoridad recurrida a través de su mandataria judicial, doña Pamela Ahumada Zamorano, instando por el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte recurrente fundamenta su acción de amparo señalando, en síntesis, los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Sostiene que el amparado, don Pablo Andrés Ríos Rendón, ciudadano colombiano, reside en Chile con permanencia definitiva otorgada en 2019, habiendo conformado una familia, encontrándose actualmente casado con una ciudadana venezolana con residencia definitiva y es padre de un niño chileno de dos años de edad, Samuel Andrés Ríos Méndez, quien asiste a jardín infantil. Además, Se encuentra trabajando mediante contrato formal como chofer para una empresa de transportes. Alega que el acto impugnado, la Resolución Exenta N°16178 de fecha 06 de mayo de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones, que decreta su expulsión y prohíbe su ingreso por 23 años, le fue notificada el 14 de julio de 2025, afirmando que dicho acto deviene en arbitrario e ilegal por vulnerar la libertad personal y seguridad individual consagradas en el artículo 19 N°7 y artículo 21 de la Constitución Política de la República. Arguye que la medida resulta desproporcionada y extemporánea, toda vez que se sustenta en una condena penal por la cual actualmente cumple una pena sustitutiva de prestación de servicios a la comunidad con conducta ejemplar, vulnerando así el principio de non bis in idem al sancionarlo dos veces por el mismo hecho. Asimismo, afirma que no registra antecedentes en su país de origen. Luego, invoca el artículo 21 de la Constitución por la amenaza a la libertad personal y seguridad individual de su representado, alegando la Arbitrariedad y desproporcionalidad de la decisión contenida en el acto impugnado, al carecer de racionalidad por no considerar la reinserción social actual del amparado y el tiempo transcurrido, calificando la medida como inoportuna Refiere el principio del Interés Superior del Niño y Protección Familiar, citando al efecto el artículo 1 de la Constitución (familia como núcleo fundamental), el artículo 17 de la Convención Americana sobre DD.HH. y los artículos 3 y 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño, conforme los cuales, sostiene que la expulsión vulnera el derecho del niño a no ser separado de sus padres y a preservar su identidad. Finalmente, reitera la infracción al principio Non Bis In Idem, argumentando que expulsar al amparado basándose en un delito por el cual ya está cumpliendo condena, constituye una doble sanción por el mismo hecho, lo cual está prohibido por el ordenamiento jurídico.

Fallo

Por tanto, solicita se acoja el recurso y se deje sin efecto la Resolución Exenta N°16178 de fecha 06 de mayo de 2025 que ordena la expulsión y prohibición de ingreso, a fin de salvaguardar y tutelar judicialmente la libertad personal del amparado y en general adoptar las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa y ejemplar condena en costas. SEGUNDO: Que, comparece doña Pamela Ahumada Zamorano en representación del Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el informe de rigor y solicitando el rechazo de la acción de amparo. El servicio recurrido sostiene la legalidad del acto impugnado detallando los antecedentes que motivaron su dictación. Expone que el amparado, don Pablo Andrés Ríos Rendón, quien es titular de residencia definitiva desde el 18 de julio de 2019, incurrió en una conducta de máxima gravedad al involucrarse en actividades de narcotráfico. Informa que, según consta en la sentencia definitiva de fecha 07 de julio de 2023, dictada por el Juzgado de Garantía de Antofagasta en causa RIT 4343-2022, el recurrente fue condenado a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo como autor de tráfico ilícito de estupefacientes (Arts. 1 y 3 de la Ley N.° 20.000). Precisa que el amparado fue sorprendido en un control de identidad portando un bolso que contenía una bolsa de nylon con un kilo de marihuana a granel y dinero en efectivo, conducta que vulnera bienes jurídicos esenciales como la salud y seg

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Antofagasta, veintiséis de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Antofagasta, en favor de PABLO ANDRÉS RÍOS RENDÓN, colombiano, cédula de identidad para extranjeros N.° 26.156.666-4, con domicilio en Campamento Aurora Esperanza Casa N.° 192, Antofagasta, quien de conformidad a lo dispue

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