SIN INFORMACION

JIMMY WILFREDO HERRERA RODRIGUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

26 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Silvana Caro Murillo, abogada, en representación de Jimmy Wilfredo Herrera Rodríguez, ciudadano venezolano, interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, por la actuación que considera ilegal consistente en la prohibición de ingreso al país, lo que vulnera el derecho fundamental contemplado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente contrajo matrimonio con Fernanda Margarita Pino Bustos, ciudadana chilena, el 4 de noviembre del 2024, en El Amparo, Venezuela, debidamente inscrito en nuestro país bajo la inscripción Nº1.309, el que se encuentra vigente. Refiere que la cónyuge del actor reside en Chile y mantiene domicilio en la comuna de San Bernardo. Añade que el 6 de noviembre del año 2024 su representado intentó ingresar a Chile, pero se le impidió abordar su vuelo por la aerolínea Copa Airlines en el Aeropuerto internacional El Dorado, ciudad de Bogotá, Colombia. Indica que los funcionarios le señalaron que existía una prohibición de ingreso a la República de Chile, sin exhibir resolución administrativa alguna. Agrega que, posteriormente, el actor tomó conocimiento de que dicha prohibición se fundó en un ingreso y/o salida previa por paso fronterizo no habilitado, ocurrido durante el año 2022, por el cual se le impuso una sanción por resolución exenta administrativa, cuya existencia, contenido, plazo y

Fundamentos

fundamentos nunca fueron notificados a su representado. Precisa que a la fecha no se le ha notificado la resolución que impone la prohibición de ingreso al territorio nacional, no se le ha otorgado posibilidad de defenderse en dicho procedimiento, no se ha ponderado su vínculo matrimonial ni tampoco la proporcionalidad de la medida en cuestión. Argumenta que dicha medida impide la reunificación familiar, infringe el debido proceso, el principio pro homine y afecta los derechos del recurrente. Previas citas legales, solicita dejar sin efecto la prohibición de ingreso al país y/o cualquier medida de reconducción o expulsión, disponiendo en su lugar que se autorice el ingreso del actor al territorio nacional y adoptar todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que informa al tenor del recurso Policía de Investigaciones de Chile, señalando que, de conformidad a lo informado por personal de la institución, no se ha adoptado respecto del recurrente ningún procedimiento migratorio que restrinja su libertad ambulatoria, toda vez que no consta su llegada a Chile. No obstante lo anterior, indica que el extranjero no registra movimientos migratorios por pasos fronterizos habilitados a su cargo. Asimismo, informa que no registra antecedentes respecto de visas otorgadas ni en trámite. Tercero: Que, asimismo, informa el Servicio Nacional de Migraciones indicando, en lo pertinente, que mediante Informe Policial N°10, emitido el 28 de diciembre de 2020 por la Policía de Investigaciones de Chile, se puso en conocimiento de una denuncia grave por ingreso clandestino en contra del extranjero. Agrega que, luego, mediante Informe Policial N°7605, emitido el 27 de septiembre de 2021, nuevamente se puso en conocimiento de dicha autoridad una nueva denuncia grave por ingreso clandestino en contra del recurrente. Añade que, desde dicho ingreso al territorio nacional y a la fecha del informe, no consta en sus registros que hubiese sido solicitado beneficio de residencia alguno en favor del actor, a diferencia de los señalado por el recurrente (sic). Sostiene que no ha dictado una medida de expulsión en contra del extranjero y que tampoco se ha iniciado un procedimiento sancionatorio en su contra, por lo que queda en evidencia la inexistencia de un acto dictado por la autoridad que sea susceptible de ser impugnado mediante la presente acción constitucional, por cuanto no existe sanción migratoria alguna dictada en contra del extranjero recurrente que pueda motivar la interposición de la presente acción. Detalla que, pese a lo anterior, ante la infracción cometida por el extranjero, esto es, el haber ingresado al territorio nacional por paso no habilitado, se ha visto comprendido en una causal expresa e imperativa de prohibición de ingreso, según lo prescrito por el artículo 32 N°3 de la Ley N°21.325. Agrega que el control de ingreso y egreso de extranjeros del territorio nacional es de exclusiva competencia de Policía de Invest

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Jimmy Wilfredo Herrera Rodríguez. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°97- 2026 Amparo

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiséis de enero de dos mil veintiséis Vistos y teniendo presente: Primero: Que Silvana Caro Murillo, abogada, en representación de Jimmy Wilfredo Herrera Rodríguez, ciudadano venezolano, interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, por la actuación que considera ilegal consistente en la prohibi

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