JUZGADO DE LETRAS DE CAUQUENES

ORELLANA/CONSTRUCTORA CERUTTI S A

Rol

Fecha

26 de enero de 2026

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RIT M-11-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Cauquenes, el abogado don Mauricio Lozano Donaire, en representación de la demandada CONSTRUCTORA CERUTTI Rut 96697230-0, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 23 de agosto de 2024, que acogió la demanda, por estimar que fue dictada con infracciones manifiestas que han influido en lo dispositivo del fallo, configurando la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N°4, ambos del Código del Trabajo; en base a ello, solicitó que se invalide la sentencia definitiva recurrida acogiendo el recurso deducido por la causal esgrimida; dictando en consecuencia sentencia de reemplazo, se rechace la demanda, con expresa condenación en costas. Consta de la carpeta virtual que, por resolución de 11 de octubre de 2024, se declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista el día 2 de diciembre de 2025 OIDO A LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes de hecho, expuso los antecedentes en que se sustentaron las acciones laborales impetradas en estos autos; que la constructora demandada negó cada uno de los hechos en los cuales se sustentó la acción del actor y también reprodujo la parte resolutiva de la sentencia dictada. En cuanto a la causal incoada en autos, esto es, la contemplada en el artículo 478 letra e), del Código del Trabajo, en relación con lo prevenido en el artículo 459 N°4, del mismo código, respecto de la prueba rendida, señaló que el

Fallo

fallo recurrido adolece de vicios que han influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Al efecto, se precisa que la sentencia recurrida infringe la disposición del artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, toda vez que no contiene el análisis de toda la prueba rendida y tampoco explica cómo se tienen por acreditados los hechos que se extraen de esta prueba. Añade que hay hechos establecidos en la sentencia, pero no se realiza un análisis de la prueba presentada por las partes y que por tanto se permita entender como es que por medio de dicha prueba se llegó al establecimiento de aquellos hechos. Refiere que según la doctrina, la motivación fáctica de la sentencia está compuesta por 3 grandes elementos: · El análisis de toda la prueba rendida, que supone un examen integral de todas aquellas rendidas en el juicio y la necesidad de expresar las razones de porque se les asigna o desestima valor; · El razonamiento que conduce a estimar los hechos como probados y; · La consignación explicita de los hechos que se tiene como probados. En el caso concreto, señala que en el considerando séptimo se determina el no pago de cotizaciones, el que transcribe; para luego indicar que la prueba documental rendida por su parte no ha sido analizada o, en su caso, dicho análisis no consta en la sentencia que es objeto del recurso. Al efecto, refiere que la prueba omitida corresponde a la documental siguiente: 1. Comprobante de pago de deuda, empresa PREVIRED, cotizaciones previsi

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiséis de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: En causa RIT M-11-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Cauquenes, el abogado don Mauricio Lozano Donaire, en representación de la demandada CONSTRUCTORA CERUTTI Rut 96697230-0, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 23 de agosto de 2024, que acogió la demanda, por estimar que fue dictada con infracci

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