SIN INFORMACION

CAMERON Y CIA LTDA/DEFENSORÍA PENAL PÚBLICA

Rol

Fecha

26 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Se ha deducido reclamo de ilegalidad por la abogada doña Marcela Cameron Maureira, cédula nacional de identidad 14.288.930-7, en representación de la sociedad “Marcela Cameron y Compañía Limitada”, persona jurídica del giro prestación de servicios jurídicos, Rut 76.110.124-2, ambas con domicilio en calle 6 Norte N°833 de la Comuna de Talca, en contra de la Resolución Exenta N°361, de 14 de julio de 2019, dictada por la Defensora Nacional doña Verónica Encina Vera, que rechazó la apelación presentada por la prestadora “Marcela Cameron y Compañía Limitada”, por conducta de la abogado de su nómina doña Karina Romero García, en contra de la Resolución Exenta N°165, de 02 de junio de 2025, dictada por el Defensor Regional del Maule, confirmando esta última decisión, que le impuso una multa de 7 UF, por incurrir en una infracción menos grave. Conforme a los antecedentes que invoca, solicitó que sea dejada sin efecto la resolución referida y la sanción aplicada a su mandante. En subsidio, pide que se reduzca prudencialmente la sanción impuesta. Por resolución de 30 de octubre de 2025 se acogió a tramitación el reclamo de ilegalidad y se confirió traslado a la Defensoría Penal Pública, el que fue evacuado por el abogado don Renato González Caro, en su calidad de Defensor Nacional (S), solicitando sea rechazado en todas sus partes. El día 10 de noviembre pasado se trajeron los autos en relación, procediéndose a la vista de la causa el 2 de diciembre último.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes de hecho, se expuso que la Defensoría Penal Regional inició un procedimiento sancionatorio en contra de su mandante, que concluyó con la resolución recurrida por la falta de registro de teoría de caso en el módulo respectivo del sistema SIGDP de la Defensoría Penal Pública, basado en que tal omisión genera un incumplimiento de la Resolución Exenta N°203, de 16 de mayo de 2022, del Defensor Nacional que establece instrucciones relativas, entre otros aspectos, al registro del módulo de la Teoría del Caso; del Manual de Actuaciones Mínimas Aplicables a la Etapa de Investigación e intermedia del Proceso Penal; de la Resolución Exenta N°112 de 18 de marzo de 2025, que establece el Manual aplicable a la Etapa de investigación; Resolución Exenta 344 de 2017, vigente hasta el 30 de marzo de 2025 y de la Resolución Exenta N°327 de 02 de julio de 2024, que aprueba los nuevos Estándares Básicos para el ejercicio de la defensa penal pública; y lo establecido en el punto 8.4.1, referido a la obligación de prestar defensa penal, 8.4.4 referido a la obligación de informar y llevar registro completo y oportuno de causas; el punto 8.4.7, referido a la obligación de cumplir instructivos, de las Bases Administrativas de Licitación aprobadas por la Resolución N°5/2022 del Defensor Nacional. Explica que el procedimiento respectivo, tuvo como elemento fundante la causa RUD TLC-01117-25, con imputado privado de libertad, don Sebastián Andrés Teillery Gamboa, imputado por un delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 el Código Penal, en calidad de autor y en grado de consumado; quien ingresó al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, por haberse decretado la medida cautelar de prisión preventiva en la audiencia de control de detención y formalización de fecha 27/03/2025. Añade que se discutió la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público, por peligro para la seguridad de la sociedad, a la que se opuso la Defensa cuestionando la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, por ser la más gravosa de nuestro sistema procesal penal y las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal son idóneas para cubrir los mismos fines por los que se solicitó la prisión preventiva. La defensora, en atención a los antecedentes investigativos y la versión entregada por el propio imputado en entrevista presencial previa a la audiencia de control de detención, solicitó el arresto domiciliario total de la letra A) del artículo 155 del Código Procesal Penal, lo que se resolvió por el tribunal decretando la prisión preventiva, desestimando las alegaciones de la defensa, basado en condenas pretéritas del imputado, antecedentes expuestos por la fiscalía de videos y análisis de los mismos, del día de los hechos y otros factores o presunciones de la letra c), también teniendo por acreditadas las letras a) y b), del artículo 140 del Código Procesal Penal. Con

Fallo

se decide no apelar a la resolución que decretó la medida cautelar de prisión preventiva. Y se le informa la teoría de caso de esta defensa, con la que el imputado está de acuerdo y desde esa fecha solicita que se coordine con fiscal titular, para que declare en fiscalía y así colaborar en la investigación, buscando configurar la atenuante del articulo 11 N°9 del Código Penal. Refiere que el 07 de abril de 2025, se concurre al Centro Penitenciario de Talca a realizar visita de cárcel al imputado y comunicarle que su declaración ante fiscal de la causa será el día 09/04/2025 a las 15.30 hrs., la que se concretó en los términos ya solicitados por el imputado y en concordancia con su teoría de caso. Luego, el 18/04/2025, se solicitó información sobre vaciado de celular del imputado, que fue autorizado expresamente por él en audiencia ante juez de garantía de Talca. Consulta de información que fue reiterada (ambas por SIAU) el 30/05/2025, donde la respuesta fue a través de folio número 71038942968, en que se indicó “Previo a resolver, pídase cuenta a BIRO de Oficio 349” de fecha 23 de abril de 2025. Plazo 7 días. Hace presente, que el mismo 30/05/2025, por encontrarse plazo de investigación vencido, se solicitó se fije audiencia para cierre de investigación. La cual tiene fecha de realización para el 30/06/2025. Agrega que, dentro de plazo, se solicitó audiencia para revisar la medida cautelar que apremia a su defendido, fijando el tribunal fecha para la misma audiencia de cier

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Talca, veintiséis de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Se ha deducido reclamo de ilegalidad por la abogada doña Marcela Cameron Maureira, cédula nacional de identidad 14.288.930-7, en representación de la sociedad “Marcela Cameron y Compañía Limitada”, persona jurídica del giro prestación de servicios jurídicos, Rut 76.110.124-2, ambas con domicilio en calle 6 Norte N°833 de la Comuna de Talca

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