FRANCISCO JAVIER ÁLVAREZ NAVARRO CONTRA COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
26 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Catalina Hidalgo Alvarado, abogada, y deduce por el condenado FRANCISCO JAVIER ÁLVAREZ NAVARRO recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad es ilegal y arbitraria. Funda su acción en que el amparado se encuentra cumpliendo condenas de 10 años y 1 día, 5 años y 1 día y 400 días por delitos de tráfico ilícito de estupefacientes, tráfico de armas y usurpación de nombres, impuestas por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, iniciando éstas el 02 de febrero de 2016 y su término el 11 de marzo de 2032. En cuanto a los requisitos que exige la normativa, señala que el tiempo mínimo para postular al beneficio se cumplió el 22 de octubre de 2025, que mantiene muy buena conducta y que contaba con informe psicosocial que da cuenta de un riesgo medio de reincidencia, con avances relevantes en su proceso de intervención, encontrándose pendientes solo aspectos asociados a la integración social. Refiere que le resulta curiosa la conclusión a la que arriba la comisión en circunstancias que la sugerencia que realiza Gendarmería dice relación con que el amparado continúe su proceso de intervención y seguimiento en el CASI, lo que evidencia que el cumplimiento de la condena aparece como una vía idónea y necesaria para la consolidación del proceso de reinserción, lo que en sí mismo convierte la resolución en arbitraria al no haberse analizado los antecedentes concretos del amparado, manteniéndose privado de libertad por
Fundamentos
motivos que no representan su realidad. En cuanto a los requisitos subjetivos, señala que el amparado ha mantenido una trayectoria laboral sostenida, formal, continua y remunerada, con varios años consecutivos de cumplimiento de condena, desempeñándose en el CET cerrado en trabajos de carpintería y madera, lo que resulta incompatible con la conclusión implícita de insuficiencia de avances en la reinserción social del amparado y que no pueden ser ignorados por la recurrida sin incurrir en arbitrariedad. Tras indicar los antecedentes de derecho, solicita se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando se conceda dicha libertad. En su oportunidad, informó al tenor del recurso don Marco Flores Leyton, Ministro presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que, para el presente proceso, segundo semestre de 2025, reunida en el mes de octubre pasado se denegó por unanimidad de los miembros de la comisión la solicitud materia del recurso, por no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social. Indica que, analizados y ponderados los antecedentes por la Comisión, que constan en la carpeta del postulante, se estima que el interno no cumple con los requisitos necesarios para el cumplimiento en libertad, toda vez que el informe de postulación da cuenta de factores de reincidencia, los que, en conjunto con los demás antecedentes sociales y las características de su personalidad, acerca de la conciencia de la gravedad del delito, del mal causado y de su rechazo explícito a tales delitos, una vez expuestas circunstanciadamente, analizadas minuciosamente y discutidas por los comisionados, permitieron concluir que el postulante no podrá, en este proceso, reinsertarse adecuadamente en la sociedad, compartiendo lo señalado en el informe psicosocial que sugiere que el interno continúe su proceso de intervención en el sistema cerrado, informe que, por su coherencia, consistencia e imparcialidad se le considera un antecedente calificado al momento de resolver. Refiere que lo anterior se encuentra en sintonía con la exigencia tercera del artículo 2 del Decreto Ley 321, habiéndose adoptado la decisión no obstante haber cumplido con el tiempo mínimo de privación de libertad y obtener conducta intachable durante el cumplimiento de la condena, que ha sido calificada como muy buena en los cuatro bimestres anteriores a su postulación. Agrega que el informe resultó categórico en los contenidos y las conclusiones abordadas en aquel. Finalmente, se remitió por parte de Gendarmería de Chile la Ficha Única de Condenados, con los antecedentes de la postulación. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la s
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de FRANCISCO JAVIER ÁLVAREZ NAVARRO. Comuníquese al jefe del Complejo Penitenciario de Arica, por la vía más expedita y notifíquese al condenado por intermedio de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 30-2026 Amparo.
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Arica, veintiséis de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Catalina Hidalgo Alvarado, abogada, y deduce por el condenado FRANCISCO JAVIER ÁLVAREZ NAVARRO recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad es ilegal y arbitraria. F
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