JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ANGELES

CMPC MADERAS S.A. CONTRA MARTIN RICHARD POBLETE CONTRERAS Y OTROS

Rol

Fecha

26 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: 1°) Que el articulo 233 letra a) del Código Procesal Penal, reconoce que uno de los efectos de la formalización de la investigación es el de suspender la prescripción de la acción penal, puesto que indica que ello tendrá lugar, “en conformidad a lo dispuesto en el artículo 96 del Código Penal”. Por otra parte, y conforme a lo que establece el artículo 172 del Código Procesal Penal, la querella es uno de los medios idóneos para iniciar la investigación de un hecho que revistiere caracteres de delito. Asimismo, el artículo 113 del mismo texto legal, luego de señalar los requisitos de la querella, dispone que, una vez admitida a tramitación por el Juzgado de Garantía, el querellante queda facultado, según lo dispone el artículo 112, para hacer uso de los derechos que le confiere el artículo 261, entre los que figuran, el de adherir a la acusación del Ministerio Público o acusar particularmente, el de ofrecer prueba para sustentar su acusación y el de deducir demanda civil, cuando procediere. 2°) Que lo dispuesto en el artículo 233 letra a) del Código Procesal Penal, en cuanto confiere a la formalización de la investigación el efecto de suspender la prescripción de la acción penal, no excluye otros hitos procesales que produzcan el mismo efecto suspensivo, debiendo considerarse, además, que la prescripción no es una institución procesal, sino de orden sustantivo penal, regulada en el Código del ramo, cuerpo normativo a cuyas disposiciones ha de ajustarse el examen de este instituto. Es así que la jurisprudencia ha determinado el mismo efecto suspensivo, con la interposición de la querella o con el requerimiento en proceso simplificado, entre otros casos. 3°) Que, en autos, el tribunal consideró que el hecho ilícito fue cometido entre el 26 de septiembre de 2019 al mes de mayo de 2020 y que la audiencia de formalización se realizó el 7 de agosto de 2025; en consecuencia y a la luz de las disposiciones legales expuestas, sólo es dable concluir que la querella dedu

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, SE CONFIRMA la resolución de doce de diciembre último dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, por la que no dio lugar a dictar sobreseimiento definitivo en estos antecedentes. Acordada con el voto en contra de la Ministra Carola Rivas Vargas quien estuvo por revocar la resolución apelada y disponer el sobreseimiento definitivo solicitado, teniendo para ello en consideración: Primero: Que los hechos que se le imputan al querellado habrían acaecido entre el 26 de septiembre de 2019 y mayo de 2020; mientras que la formalización de la investigación, por los delitos de estafa y corrupción entre particulares, ocurrió el 7 de agosto de 2025. Los hechos que se imputan constituyen un simple delito de acción penal pública, por lo que a dicha calificación debe atenerse al momento de computar el plazo de prescripción asociado al mismo. En consecuencia, el transcurso de la prescripción completó el término de 5 años previsto en la ley, desde el acaecimiento de los hechos, hasta la fecha de formalización. Segundo: Que, en efecto, de acuerdo con lo prescrito por el artículo 233 letra a) del Código Procesal Penal, sólo la formalización de la investigación tiene la virtud de suspender el transcurso del plazo de prescripción asociado a la acción penal, por lo que, para el caso en análisis, la interposición de la querella en nada altera ni modifica el cómputo del plazo de prescripción que empezó a correr desde el mes de mayo de 2020

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción DIV/shp Concepción, veintiséis de enero de dos mil veintiséis. VISTO: 1°) Que el articulo 233 letra a) del Código Procesal Penal, reconoce que uno de los efectos de la formalización de la investigación es el de suspender la prescripción de la acción penal, puesto que indica que ello tendrá lugar, “en conformidad a lo dispuesto en el artículo 96 del Código Penal”. Por otra parte

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