SIN INFORMACION

ALVO/CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO

Rol

Fecha

26 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°) Guillermo Arnoldo Cáceres Yáñez, abogado, interpone acción constitucional de amparo, en favor de José Mario Alvo Jara, en contra de los integrantes de la Segunda Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, quienes por resolución de fecha 16 de enero del año 2026, dictada en el ingreso de Corte Rol Penal-70-2026, determinaron rechazar el recurso de apelación deducido por la defensa y, consecuencialmente, confirmar la resolución del Juzgado de Garantía de Temuco que, a su turno, había rechazado la solicitud de la defensa en cuanto a sustituir la medida cautelar de privación total de libertad en su casa, por la de privación parcial más prohibición de salir de país, de los artículos 155 a) y d) del CPP, manteniendo el arresto total que pesa sobre el amparado. Señala que su defendido se encuentra formalizado por el delito de lavado de activos previsto y sancionado en el artículo 27 letras a) y b) de la ley N°19.913, en calidad de autor del artículo 15 N°1 del Código Penal, con grado de desarrollo de consumado. Los hechos investigados se relacionan con una operación de compraventa y mutuo hipotecario celebrada el 22 de noviembre de 2022 respecto de un inmueble ubicado en la comuna de Temuco. Con fecha 16 de enero de 2026, tiene lugar la vista de la causa, se realizan los alegatos y las réplicas de rigor. El principal argumento de la defensa es que la fiscalía ni el juez de garantía refirieron cuales eran las diligencias precisas y determinadas que requerían la mantención de la privación total de libertad del amparado, y que no pudiesen satisfacerse con la privación parcial de libertad, toda vez que en el debate ante el a-quo fiscalía menciona oficios a instituciones pendientes de respuesta, sin indicar de qué manera una privación parcial podría comprometer su éxito. En los alegatos de la apelación la fiscalía insiste en la existencia de diligencias, pero no las indica, refiriendo que debido al secreto de la carpeta investigativa sólo podría inform

Fallo

por lo expuesto por la jueza de garantía en la resolución apelada como por los antecedentes entregados por el Ministerio Público en audiencia reservada, en el ejercicio de las facultades legales que le confiere el régimen de secreto de la investigación propio de este tipo de delitos. De esta forma, el tribunal estimó que la mantención del arresto domiciliario total resultaba idónea y necesaria para resguardar los fines de la investigación, sin que se haya advertido que medidas cautelares menos intensas permitieran asegurar de igual manera dicho objetivo. En consecuencia, la resolución impugnada se enmarca plenamente dentro de los criterios establecidos en el artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal, sin que se configure ilegalidad ni arbitrariedad alguna, tratándose del ejercicio legítimo de la función jurisdiccional de ponderar, en el caso concreto, la necesidad, adecuación y proporcionalidad de la medida cautelar decretada, lo que excluye la procedencia de la acción constitucional de amparo como vía para revisar el mérito de dicha decisión. 3°) Conforme al mérito de los antecedentes descritos, lo alegado en estrados y lo informado por la Corte de Apelaciones recurrida, puede concluirse la inexistencia de una actuación ilegal -contraria al ordenamiento jurídico-, toda vez que los miembros de la Sala recurrida han actuado dentro de la esfera de su competencia, conociendo como tribunal de segunda instancia del recurso de apelación deducido por la defensa contra la reso

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veintiséis de enero de dos mil veintiséis. Vistos: 1°) Guillermo Arnoldo Cáceres Yáñez, abogado, interpone acción constitucional de amparo, en favor de José Mario Alvo Jara, en contra de los integrantes de la Segunda Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, quienes por resolución de fecha 16 de enero del año 2026, dictada en el ingreso de Corte Rol Penal-70-2026, determina

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