15B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP / PETTER JULIO SINISTERRA MURILLO, JEFRY ALEXIS TENORIO QUIÑONES, ALAN INVERSON QUIÑONES RUIZ

Rol

Fecha

26 de enero de 2026

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Que, de lo expuesto en la audiencia fluye que, en este estadio procesal, no se encuentran controvertidos los presupuestos materiales de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Asimismo, en cuanto a los presupuestos de la letra b) del artículo precitado, en opinión de esta Corte, del mérito de los antecedentes existentes en la carpeta investigativa, aparecen presunciones de participación que satisfacen los requisitos referidos, dada la coincidencia que existía en cuanto a la denuncia que motivó el arribo de Carabineros al inmueble y las declaraciones de las dos testigos que estaban en el departamento a la llegada de la policía, quienes dijeron que los tres imputados eran las personas propietarias de la droga, y que, cuando ellas llegaron al inmueble, actuaron como dueños de casa del domicilio en el que en la cocina del inmueble se encontró la droga incautada. Que, la teoría alterna de la defensa, en cuanto a sindicar a un tercero como el propietario del inmueble y poseedor de la droga, con los antecedentes allegados al proceso, por ahora, carece del respaldo y corroboración, como para alterar lo antes razonado. En cuanto a la necesidad de cautela exigida en la letra c), cabe señalar que, de la cantidad y peligrosidad de la droga incautada, de la pena asignada al delito y su eventual forma de cumplimiento, del bien jurídico tutelado y el hallazgo en el inmueble de seis celulares y dinero, que son indiciarios de intermediación de drogas, y de la circunstancia de encontrarse los tres imputados de manera irregular en Chile, lo que impide conocer de manera fidedigna la identidad de los mismos y establecer si tenían o no antecedentes penales en su país de origen, es posible concluir que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, siendo la prisión preventiva la única cautelar que garantiza los fines del procedimiento. Y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se confirma la resolu

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San Miguel, veintiséis de enero de dos mil veintiséis. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-244-2026 Ruc: 2501489422-8 Rit: 248-2026 15° JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN MIGUEL Relator: Emil Ibarra Sáez Caratulado: MP.C/ PETTER JULIO SINISTERRA MURILLO, JEFRY ALEXIS TENORIO QUIÑONES, ALAN INVERSON QUIÑONES RUIZ Tipo de Recurso: Penal-cautelar personal. Escritos proveídos en audiencia: 2 San Miguel, veintiséi

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