TORRES FARIAS LORENA TERESA / INSTITUTO NACIONAL GENERAL JOSE MIGUEL CARRERA
Rol
Fecha
26 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Lorena Teresa Torres Farías, en favor de su hijo Roberto Torres Torres, interponiendo recurso de protección en contra del Instituto Nacional General Jose Miguel Carrera, por haber procedido a la expulsión de su hijo del establecimiento educacional, actuación que considera ilegal y arbitraria, al vulnerar las garantías contempladas en el artículo 19 N°1, 2, 4 y 11 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se deje sin efecto la medida de expulsión y se ordene su reincorporación al establecimiento. Expone que el 29 de agosto de 2025, fue citada por el colegio para informar el inicio de una investigación en contra de su hijo, debido a que fue acusado de agredir a otro estudiante el día 18 de agosto en el segundo recreo de la jornada y que por ese motivo sería suspendido por días, plazo en el que podrían efectuar los descargos. Señala que el 2 de septiembre, se envían los descargos con los antecedentes de lo ocurrido, detallando que los hechos no podían ser efectivos, puesto que su hijo se encontraba en otro lugar del colegio, con otros compañeros y realizando otras actividades. En dicha oportunidad, adjuntó dos testimonios de alumnos que declararon que la acusación era infundada, señalando que su hijo no participó en la agresión ni estuvo en la sala donde se efectúo. Agrega que, el 10 de septiembre de 2025, se informa que su hijo sería expulsado del colegio y que tenía 5 días para apelar, la que fue presentada el día 16 de septiembre, la que fue rechazada, siendo notificada oficialmente de la expulsión de su hijo, el día 29 de septiembre de 2025. Sostiene que se han vulnerado los derechos de su hijo, su integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley, el derecho a la honra de su persona y la libertad de enseñanza, basándose en el reglamento interno RICE. Además, están perjudicando a su hijo, debido a que cursa cuarto medio y queda aproximadamente un mes de clases, no ha podido rendi
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección impetrada por doña Lorena Teresa Torres Farías, en favor de su hijo Roberto Ignacio Torres Torres y en contra del Instituto Nacional General José Miguel Carrera. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Protección N°21.665-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de enero de dos mil veintiséis. Al folio 25; téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Lorena Teresa Torres Farías, en favor de su hijo Roberto Torres Torres, interponiendo recurso de protección en contra del Instituto Nacional General Jose Miguel Carrera, por haber procedido a la expulsión de su hijo del establecimiento educa
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