SIN INFORMACION

KARINA MAGDALENA SANTIBANEZ CALDERON /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

26 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Mauricio De La Hoz Mardones, defensor penal público penitenciario y deduce acción constitucional de amparo en favor de Karina Santibáñez Calderón, en contra de la resolución 93-2025 de la Comisión De Libertad Condicional, de 13 de octubre del año 2025, correspondiente a la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, mediante la cual se decidió rechazar la solicitud de la condenada al beneficio de libertad condicional. Indica que, su representada se encuentra cumpliendo condenas por el delito de receptación de 541 días, por los delitos del artículo 192 letra e) y g) de la ley 18.290 de 61 días cada uno, por el delito de asociación ilícita para el tráfico de 5 años y 1 día y por el delito de tráfico de drogas de 10 años y 1 día, en el CPF Santiago. Refiere que en octubre de 2025 y tras cumplir a cabalidad con todos los requisitos legales y reglamentarios su representada es postulada por Gendarmería de Chile para optar a la Libertad Condicional, sin embargo, la Comisión decidió rechazar su petición. Explica que su representada efectivamente cumple con todos los requisitos, ya que cumple con el tiempo mínimo de condena, registra muy buena conducta en los últimos 6 bimestres y cuenta con un informe de postulación psicosocial que permite orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad y, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, sin embargo la Comisión señaló que no cumple con el requisito del artículo 2 N° 3 del DL 321. Sostiene que el 9 de noviembre de 2023 se dictó la ley 21.627 que modificó el DL 321 y entre esas modificaciones se encuentra el nuevo inciso 3° del artículo 2°, que señala como requisito un informe que permita orientar acerca de los factores de riesgo de reincidencia y demás antecedentes sociales y características del postulante. Respecto a esto señala que

Fallo

por lo expuesto, el acto no es ilegal toda vez que la resolución que se pronunció sobre la solicitud de libertad condicional de la recurrente fue dictada por autoridad competente, en el ejercicio de las funciones encomendadas por la ley y, con el suficiente mérito para ello, encontrándose debidamente fundamentada, al haber exigido el cumplimiento de requisitos objetivos y subjetivos, por lo que el presente arbitrio no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de la condenada Karina Santibáñez Calderón. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°1696-2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiséis de enero de dos mil veintiséis. A folio N° 21: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Mauricio De La Hoz Mardones, defensor penal público penitenciario y deduce acción constitucional de amparo en favor de Karina Santibáñez Calderón, en contra de la resolución 93-2025 de la Comisión De Libertad Condicional, de 13 de octubre del año 2025, corresp

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