ANONIMIZADO
Rol
Fecha
26 de enero de 2026
Materia
ALIMENTOS, REBAJA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, de los que se desprende que el artículo 19 quinquies de la Ley N°14.908 no limita a una única vez la aplicación del procedimiento extraordinario allí contemplado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 19.968, se revoca la resolución apelada de dieciséis de junio de dos mil veinticinco, dictada en causa RIT Z-554-2008, por el Juzgado de Familia de Puente Alto y, en su lugar, se declara que se deberá dar inicio a ese procedimiento por juez no inhabilitado, sujetándose el mismo a los límites dispuestos por el legislador en el evento de que existieren nuevos fondos en la cuenta de...
Fallo
se declara que se deberá dar inicio a ese procedimiento por juez no inhabilitado, sujetándose el mismo a los límites dispuestos por el legislador en el evento de que existieren nuevos fondos en la cuenta de...
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiséis de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, de los que se desprende que el artículo 19 quinquies de la Ley N°14.908 no limita a una única vez la aplicación del procedimiento extraordinario allí contemplado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 19.968, se revoca la resolución apelada de dieciséis de junio de dos mil
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