HENRIQUEZ CIFUENTES MARCO ANTONIO/DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
26 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, Mario Enrique Venegas Gudenschwager, abogado, en representación de Marco Antonio Henríquez Cifuentes, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina 1, interpone acción de amparo constitucional en contra de Gendarmería de Chile, por estimar que se ha vulnerado su derecho a la libertad personal, con infracción a las normas legales que regulan su situación penitenciaria. Señala que el amparado cumple condena efectiva de seis años por tráfico ilícito de estupefacientes y de cuatro años por tenencia ilegal de arma de fuego, siendo el tiempo real de cumplimiento de la pena el 10 de febrero de 2026. Agrega que se acogió al beneficio contemplado en la Ley N° 19.856, que establece un sistema de reducción de condena para personas condenadas a penas privativas de libertad y, pese a haber sido notificado del otorgamiento del beneficio los primeros días del mes de octubre de 2025, a la fecha de interposición del recurso no se ha hecho efectiva su libertad. Solicita que se restablezca el imperio del derecho y se disponga su inmediata libertad. Segundo: Que Héctor Sepúlveda Higuera, abogado en representación de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, informó que el amparado Marco Antonio Henríquez Cifuentes, cédula nacional de identidad N° 13.921.925-2, se encuentra actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, de conformidad con lo resuelto en la causa RIT N° 445-2018, del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, cuya sentencia fue ejecutoriada con fecha 31 de enero de 2019. El condenado cumple dos penas privativas de libertad: seis años por tráfico ilícito de estupefacientes y cuatro años por tenencia ilegal de arma de fuego, computándose el inicio del cumplimiento desde el 19 de mayo de 2017, con fecha de término originalmente prevista para el 21 de mayo de 2027. Señala que, en virtud de la Ley N° 19.856, que establece un s
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Marco Antonio Henríquez Cifuentes y en contra de Gendarmería de Chile. Comuníquese y regístrese si no se apelare. N°Amparo-260-2026.
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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de enero de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente: Primero: Que, Mario Enrique Venegas Gudenschwager, abogado, en representación de Marco Antonio Henríquez Cifuentes, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina 1, interpone acción de amparo constitucional en contra de Gendarmería de Chile, por estimar que se ha
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