VILCHES PALMA JOSE ELOIS / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
26 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jonathan Andrés Galaz González, abogado, Defensor Penal Publicó Penitenciario, en representación de José Elois Vilches Palma, quien se encuentra actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago por haber rechazado el beneficio de libertad condicional del amparado, pese a cumplir con los requisitos legales y reglamentarios, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se habría afectado su libertad personal, vulnerando con ello el derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Fundamenta que la Comisión de Libertad Condicional ha actuado de manera ilegal, ya que su resolución no cumple con los requisitos estipulados en la ley, careciendo de fundamentación adecuada, lo que resulta a su juicio inexplicable, al verificarse previamente el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Decreto Ley N° 321. Solicita, en definitiva, se acoja el presente recurso de amparo y, en su mérito, se ordene a la Comisión de Libertad Condicional restablecer el imperio del derecho, declarando la arbitrariedad e ilegalidad de la decisión, y el inmediato cese de la vulneración. Segundo: Que Macarena del Pilar Rebolledo Rojas, ministra, presidenta (s) de la Comisión de Libertad Condicional, evacúa informe, señalando que el amparado fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y, por la unanimidad de sus miembros, la comisión rechazó la concesión del beneficio solicitado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N° 321. Tercero: Que la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistente en el form
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, la Comisión de Libertad Condicional fundamentó su decisión de rechazar la solicitud de libertad condicional del amparado en que, si bien éste había cumplido el tiempo mínimo de condena y mantenía una conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres, lo cierto es que presenta riesgo medio de reincidencia y según su escala de evaluación de riesgo de violencia sexual, arrojó un alto riesgo, con una inminencia de corto plazo y frecuencia ocasional a moderada, pero crónica. Se consigna que el amparado minimiza de manera radical el delito cometido, indicando sólo haber cometido abusos contra la víctima y justificándolo en problemas mentales ocurridos por sus problemas de salud crónicos, como diabetes e hipertensión. Agrega que revela deficiencias severas en el área afectiva, mostrando falta de culpa y arrepentimiento, además de una escasa profundidad emocional y falta de empatía, principalmente con la víctima. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el amparado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321 de 1925, 12 del Decreto N° 338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso deducido en favor de José Elois Vilches Palma y en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y archívese. N°Amparo-215-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de enero de dos mil veintiséis. Al folio N° 7: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jonathan Andrés Galaz González, abogado, Defensor Penal Publicó Penitenciario, en representación de José Elois Vilches Palma, quien se encuentra actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, interponiendo acc
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