SIN INFORMACION

ALTUVE MORENO MINGRI COROMOTO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Mingri Coromoto Altuve Moreno, venezolana, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundada en la dictación de la Resolución Exenta N°2500100312559, de 12 de diciembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso una orden de abandono del territorio nacional, acto que estima ilegal y arbitrario por afectar su libertad personal y seguridad individual. Expone que ingresó a Chile en el año 2017 en calidad de turista, regularizando posteriormente su situación migratoria mediante permisos de residencia temporal, período durante el cual ha desarrollado actividades laborales formales, careciendo de antecedentes penales tanto en Chile como en su país de origen. Señala que el 16 de agosto de 2023 presentó una nueva solicitud de residencia temporal, la cual fue resuelta desfavorablemente el 12 de diciembre de 2025, esto es, transcurridos más de dos años desde su presentación, fundándose el rechazo en la existencia de un ingreso por paso no habilitado, constatado en un parte policial emitido por la Policía de Investigaciones de Chile el 17 de junio de 2024, circunstancia que la autoridad calificó como antecedente negativo. Al respecto, indica que dicho ingreso irregular se habría producido en el contexto de un retorno terrestre desde su país de origen en el año 2022, luego de haber salido de Chile contando con certificado de residencia en trámite, explicando que la exigencia de visado en un país de tránsito le impidió sellar su pasaporte, lo que derivó en su posterior ingreso por paso no habilitado, regularizando su situación con posterioridad, según consta en su cédula de identidad chilena. Agrega que la orden de abandono dispuesta le afecta gravemente, atendido que mantiene arraigo laboral y familiar en Chile, siendo madre de una hija de nacionalidad chilena, con quien mantiene vínculo directo y permanente, además de encontrarse actualmente trabajando de manera formal,

Fundamentos

motivos del rechazo. En consecuencia, mediante Resolución Exenta N°2500100312559, de 12 de diciembre de 2025, se rechazó la solicitud de residencia temporal, se dispuso el abandono del territorio nacional dentro del plazo de 15 días y se fijó una prohibición de ingreso al país por cinco años, reservándose al interesado los recursos administrativos contemplados en la Ley N°19.880, de conformidad con el artículo 139 de la Ley N°21.325. Afirma que la resolución impugnada se encuentra ajustada a la normativa migratoria vigente, reiterando que el artículo 32 N°3 de la Ley N°21.325 contempla una prohibición imperativa asociada al ingreso por paso no habilitado dentro de los cinco años anteriores, lo que habilita el rechazo de la residencia conforme al artículo 88 N°2 del mismo cuerpo legal. Añade que, conforme al artículo 50 del Decreto N°296, que aprueba el Reglamento de la Ley N°21.325, no se admitirían a trámite solicitudes de residencia de extranjeros que se encuentren en condición migratoria irregular al momento de solicitar, sin perjuicio de la potestad excepcional, indelegable y discrecional de la Subsecretaría del Interior prevista en el artículo 155 N°9 de la Ley N°21.325. Sostiene que la orden de abandono dispuesta constituye una consecuencia legal necesaria del rechazo de un permiso de residencia, conforme al artículo 91 de la Ley N°21.325, destacando que se trata de una medida de carácter voluntario y no compulsivo, distinta de una orden de expulsión. Asimismo, indica que la prohibición de ingreso se encuentra expresamente autorizada por el artículo 91, en relación con el artículo 136 del mismo cuerpo legal, estimando que el plazo fijado se ajusta a las reglas de determinación previstas por la ley y resulta proporcional a la infracción constatada. A folio 5, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por esta vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N°2500100312559, de 12 de diciembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia temporal de la amparada y dispuso su abandono del territorio nacional, decisión que ésta estima ilegal por no ponderar adecuadamente sus circunstancias personales, familiares y laborales, manteniéndola en una situación de incertidumbre migratoria que afecta su libertad ambulatoria. SEGUNDO: Que, el Servicio Nacional de Migraciones indica que la solicitud de residencia temporal ingresada el 16 de agosto de 2023 fue rechazada por estimar configurada la causal del artículo 88 N°2 en relación con el artículo 32 N°3 de la Ley N°21.325, al registrar la amparada un ingreso por paso no habilitado conforme a Parte Policial N°443, de 17 de junio de 2024 agregando que se le notificaron las razones del pre rechazo el 7 de febrero de 2025, otorgándosele el plazo legal de diez días, y que la resolución recurrida dispuso, además, orden de abandono en 15 días y prohibición de ingreso por 5 años. TERCERO: Que, conforme al artícu

Fallo

En mérito de lo expuesto, solicita se acoja la presente acción constitucional, se deje sin efecto la orden de abandono dispuesta y se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, solicitando además se decrete orden de no innovar mientras se resuelve el presente recurso. A folio 2, se concedió orden de no innovar. A folio 4, informa el abogado Eduardo Alejandro Pizarro Ciangarotti, en representación del Servicio Nacional de Migraciones. Señala que la amparada registra un ingreso al territorio nacional por paso no habilitado, circunstancia que consta en los registros del Servicio y en el Parte Policial N°443, de 17 de junio de 2024, emitido por la Policía de Investigaciones de Chile. Indica que la Ley N°21.325 tiene por objeto regular el ingreso, estadía, residencia y egreso de personas extranjeras, promoviendo una migración segura, ordenada y regular, y que, conforme a su artículo 24, el ingreso y egreso del país debe efectuarse por pasos habilitados, lo que constituye un requisito básico para solicitar un permiso de residencia temporal dentro del territorio nacional. Expone que ella amparada presentó, el 16 de agosto de 2023, una solicitud de residencia temporal dentro de Chile a través de la plataforma “Simple”, y que, del análisis de los antecedentes, se concluyó que no cumplía los requisitos habilitantes para residir en el país, al encontrarse comprendida en una causal de rechazo por registrar un ingreso por paso no habilitado, eludiendo el co

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de enero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece Mingri Coromoto Altuve Moreno, venezolana, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundada en la dictación de la Resolución Exenta N°2500100312559, de 12 de diciembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso una ord

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