JUZGADO DE GARANTIA DE ANGOL

MINISTERIO PUBLICO C/ ALDO WASHINGTON PAUL ALVARADO

Rol

Fecha

26 de enero de 2026

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO. ART. 443.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo presente que, no obstante, que en la resolución recurrida se tuvo por acreditados los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, existe una tesis alternativa que controvierte la naturaleza jurídica del lícito, señalando que no se trataría de un robo en bienes nacionales de uso público, sino de un hurto, en grado de frustrado en cualquiera de los dos casos; que en dicha circunstancia y unido a la entidad del delito y que la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva no constituye ni puede constituir una pena anticipada, se estima que la medida de prisión preventiva en debate resulta desproporcionada a los hechos investigados, independiente que en el caso de ser sancionado el imputado deberá cumplir la pena de forma efectiva, por lo que SE REVOCA la resolución de fecha diecisiete de enero de dos mil veintiséis, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva al imputado ALDO WASHINGTON PAUL ALVARADO, y en su lugar se le impone la medida cautelar del artículo 155 del Código Procesal Penal, de arresto domiciliario nocturno, desde las 20.00 horas a las 8.00 horas del día siguiente, en el domicilio que deberá dejar registrado ante el juzgado a quo y que deberá ser supervisado por la unidad de Carabineros de Chile más cercano a su domicilio. Decisión acordada con el voto en contra de la ministra Sra. María Georgina Gutiérrez Aravena, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios

Fundamentos

fundamentos y por estimar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal-103-2026 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco. Temuco, veintiséis de enero de dos mil veintiséis. A lo principal y otrosí de las presentaciones de folios 4 y 6 y a la presentación de folio 5: téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo presente que, no obstante, que en la resolución recurrida se tuvo por acreditados los presupuestos de las letras a

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