SIN INFORMACION

CHAVES/CORTE DE APELACIONES DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

26 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1°) A folio 1, comparece don Sergio Contreras Paredes, abogado por don Miguel Ángel Chaves Pérez, abogado, cédula nacional de identidad N°10.596.332-7, ambos domiciliados en calle Coronel Pereira N°62, oficina 1001, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, deduciendo acción de amparo en contra de la resolución dictada el 13 de enero de 2026 por la Primera Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta, integrada por la Ministra señora Virginia Elena Soublette Miranda, el Fiscal Judicial señor Rodrigo Alejandro Padilla Buzada y la abogada integrante señora Luisa Ida Cortés Sánchez, recaída en la causa Rol Ingreso Corte Penal N°1211-2025, que revocó la resolución del Juzgado de Garantía de Calama que había decretado el sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal en la causa RIT N°2469-2024. Expone que el 12 de julio de 2024 se interpuso querella en contra del amparado y otros imputados, por el delito del artículo 211 del Código Penal, esto es, denuncia calumniosa, dando origen a la causa RIT 2469-2024, RUC 2410033202-3, del Juzgado de Garantía de Calama. Señala que los hechos se refieren a la presentación previa de una querella por el delito de apropiación indebida en contra de determinados dirigentes sindicales de Codelco de 1 de septiembre de 2020, radicando en dicha fecha el hito temporal sobre el cual debe analizarse el curso y eventual extinción de la acción penal. Con ello, advierte que no se ha formalizado al 22 de diciembre de 2025 la investigación, oportunidad en que se revisó el sobreseimiento, decretándolo, lo que fue revocado en el Rol de Ingreso Corte N°1211-2025, el 13 de enero de 2026, por estimar que la interposición de la querella tendría el efecto de suspender el curso de la prescripción de la acción, lo que estima ilegal y arbitrario, y reproduce dicha resolución. Advierte que la resolución referida fue adoptada por mayoría, existiendo un voto en contra de la abogada integrante. Explica que, el acto impugnado genera una amenaza a su libertad personal y seguridad individual al mantener vigente una persecución penal que ha extinguido su fundamento legal por operación de la prescripción de la acción penal, la que no se ve interrumpida por la interposición de la querella, transcurriendo 5 años desde la comisión del hecho el 1 de septiembre de 2020. Manifiesta que la resolución impugnada es ilegal porque transgrede el artículo 233 letra a) del Código Procesal Penal al atribuir efectos de suspensión a la querella, acto diverso de la formalización, realizando una interpretación analógica prohibida por el artículo 5 final del Código Procesal Penal, siendo arbitraria por permitir que la prescripción sea indefinidamente prolongada por actos de terceros. Esgrimiendo la normativa, jurisprudencia y doctrina que estima aplicable, pide que se restablezca el imperio del derecho, ordenando que se decrete el sobreseimiento definitivo de la causa por encontrarse prescrita la acción penal. 2°) A

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido por don Sergio Contreras Paredes, abogado por don Miguel Ángel Chaves Pérez, en contra de la resolución dictada con fecha 13 de enero de 2026, por la Primera Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta, integrada por la Ministra señora Virginia Elena Soublette Miranda, el Fiscal Judicial señor Rodrigo Alejandro Padilla Buzada y la abogada integrante señora Luisa Ida Cortés Sánchez. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol Amparo N°21-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó. Copiapó, veintiséis de enero de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: 1°) A folio 1, comparece don Sergio Contreras Paredes, abogado por don Miguel Ángel Chaves Pérez, abogado, cédula nacional de identidad N°10.596.332-7, ambos domiciliados en calle Coronel Pereira N°62, oficina 1001, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, deduciendo acción de amparo en contra de la re

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