PAEZ/ELIZALDE
Rol
Fecha
26 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Luisa Cristina Páez Suárez, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y de la Subsecretaría del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalización ingresada el 30 de enero de 2024. Considera que dicha actuación omisiva es ilegal y arbitraria, atendido a que contraviene lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880, el artículo 37 de la Ley N°21.325 y el artículo 46 del Decreto Supremo N°296 de 2022, vulnerando, con ello, la garantía constitucional de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene a los recurridos pronunciarse sobre dicha solicitud. Informa la Subsecretaría del Interior, al tenor del recurso interpuesto. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se indica en el recurso que la recurrente ingresó al país en calidad de turista, posteriormente cambió su estatus migratorio a residente temporal y, tras el vencimiento de su visado, obtuvo la residencia definitiva, habiendo residido más de cinco años en el territorio nacional. Señala que el 30 de enero de 2024 ingresó su solicitud de nacionalización, efectuando posteriormente el pago de los aranceles correspondientes. Indica que el Servicio Nacional de Migraciones ya cumplió con su competencia, remitiendo el proyecto de decreto de carta de nacionalización con los informes respectivos al Ministerio del Interior y Seguridad Pública; sin embargo, a la fecha de interposición del recurso ha transcurrido aproximadamente un año y once meses sin que la autoridad administrativa haya emitido pronunciamiento alguno. Sostiene que la omisión recurrida vulnera el plazo fatal de seis meses establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, así como los principios de celeridad, economía procedimental, conclusivo e inexcusabilidad consagrados en dicho cuerpo normativo. Argumenta que no concurre caso fortuito ni fuerza mayor que justifique la demora, siendo improcedente la alegación del silencio administrativo como vía alternativa, conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema. Agrega que la existencia de un procedimiento administrativo reglado tiene consagración constitucional en los artículos 7 y 63 N°18 de la Carta Fundamental, y que el principio de servicialidad del Estado impone el deber de resolver oportunamente las peticiones de los administrados. Expresa que la dilación excesiva e injustificada en resolver la solicitud de nacionalización constituye una discriminación arbitraria respecto de otros interesados que, encontrándose en situación jurídica equivalente, han obtenido una respuesta formal de la autoridad, vulnerándose de este modo la garantía de igualdad ante la ley. Finalmente, solicita que se acoja el recurso y, en su mérito, se ordene al servicio recurrido pronunciarse sobre la solicitud de nacionalización dentro del plazo de treinta días, conforme a los principios establecidos en el artículo 37 de la Ley N°21.325 y el artículo 46 de su Reglamento, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que evacúa informe la Subsecretaría del Interior, solicitando el rechazo de la acción constitucional deducida, con expresa condena en costas. Expone que el otorgamiento de cartas de nacionalización se efectúa mediante decreto expedido con la sola firma de la autoridad superior del Ministerio del Interior, constituyendo una facultad expresamente contemplada en los artículos 84 de la Ley N° 21.325, 1° y 2° del Decreto Supremo N° 5.142 de 1960, y 1, apartado IV, N° 4 de la Ley N° 16.436, normativa que establece dicha atribución en términos potenciales al indicar que "podrá" otorgarse tal concesión. Asimismo, señala que conforme al artículo 157 N° 8 de la L
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Luisa Cristina Páez Suárez, en contra del Ministerio del Interior, sólo en cuanto se ordena que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, dicha autoridad deberá pronunciarse sobre la petición de carta de nacionalización de la recurrente. Regístrese y comuníquese. Rol 2344-2025 (Protección)
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Antofagasta, a veintiséis de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Luisa Cristina Páez Suárez, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y de la Subsecretaría del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento
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