FERNANDEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
26 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Samuel David Fernández Narváez, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria consistente en no emitir la orden de giro ni remitir el proyecto de decreto de carta de nacionalización al Ministerio del Interior, como acto terminal en la tramitación de la solicitud del administrado presentada el 22 de noviembre de 2024. Considera que dicha actuación omisiva es ilegal y arbitraria, atendido a que contraviene los plazos y principios establecidos en la Ley N° 19.880 y demás normativa aplicable, vulnerando, con ello, la garantía constitucional de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19, N° 2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene al recurrido pronunciarse sobre la solicitud dentro de un plazo de 60 días, con expresa condena en costas. Informa el Servicio Nacional de Migraciones, al tenor del recurso interpuesto. Se prescinde del informe del Ministerio del Interior. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en que Samuel David Fernández Narváez ingresó al país en calidad de turista, posteriormente cambió su condición migratoria a residente temporario mediante visa otorgada, y previo al vencimiento de esta, obtuvo el beneficio migratorio de permanencia definitiva, la cual se mantiene vigente. Asimismo, señala que el 22 de noviembre de 2024, cumpliendo los requisitos legales previstos en el Decreto Supremo N° 5.142 de 1960 y los artículos 83, 84 y 85 de la Ley N° 21.325, ingresó su solicitud de carta de nacionalización. No obstante, a la fecha de interposición del recurso, no ha recibido respuesta alguna por parte del Servicio Nacional de Migraciones, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente, ni emitido el proyecto de decreto de carta de nacionalización con los informes respectivos. Sostiene que la omisión del servicio recurrido infringe los principios de celeridad, economía procedimental, conclusivo e inexcusabilidad consagrados en los artículos 4, 7, 8, 9 y 27 de la Ley N° 19.880, norma que establece que el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses desde su iniciación hasta la decisión final, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Añade que la dilación injustificada constituye una discriminación respecto de otros administrados que, en situación jurídica equivalente, han obtenido respuesta dentro de plazos razonables, citando jurisprudencia de tribunales superiores de justicia. Argumenta que la demora irrazonable e injustificada del servicio recurrido afecta el legítimo derecho del recurrente a obtener una respuesta a su solicitud, transgrediendo la garantía de igualdad ante la ley del artículo 19, N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en su contra. Finalmente, solicita que se acoja el recurso y, en su mérito, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones pronunciarse sobre la solicitud de carta de nacionalización dentro del plazo de 60 días, conforme al artículo 84 de la Ley N° 21.325 y el Decreto N° 5.142 del Ministerio del Interior, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que evacúa informe la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo íntegro de la acción constitucional deducida, por no configurarse los presupuestos que autorizan su interposición. Expone que Samuel David Fernández Narváez, de nacionalidad venezolana, es titular de un permiso de residencia definitiva vigente, otorgado mediante Resolución Exenta N°22428256, de 22 de noviembre de 2024, emanada del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Asimismo, señala que con igual fecha el recurrente presentó solicitud de carta de nacionalización a través del portal de trámites digitales, identificada con el ID N°71871123, encontrándose dicha petición actualmente en trámite, específicamente en etapa de primer análisis. Sostiene que el recurrente ostenta la calidad de extranjero residente confo
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de Samuel David Fernández Narváez, sólo en cuanto se ordena que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, el Servicio Nacional de Migraciones deberá remitir los antecedentes al Ministerio del Interior, para que dicha autoridad se pronuncie sobre la petición de carta de nacionalización de la recurrente. Regístrese y comuníquese. Rol 2343-2025 (Protección)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintiséis de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Samuel David Fernández Narváez, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria consistente en no emitir la orden de giro ni remitir el proyecto
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