SIN INFORMACION

FUNDACION TRAPENSE CHILENA/LOBOS VAJOVIC EDUARDO

Rol

Fecha

26 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece el abogado don Sebastián Ignacio Muller Tapia, en representación de la Fundación Trapense Chilena (en adelante también “La Fundación”), interponiendo recurso de queja en contra de don Eduardo Alejandro Lobos Vajovic, Juez Arbitro de NIC Chile, por estimar que incurrió en grave falta o abuso en el pronunciamiento de la resolución de fecha 25 de mayo de 2025, dictada en autos sobre revocación de dominio bekholostrapenses.cl, Rol Nº 90492, del sistema de arbitrajes de NIC Chile, sentencia definitiva que confirmó la asignación del nombre de dominio bekholostrapenses.cl otorgada a don Arnaldo Cabrera Veliz. Luego de transcribir la resolución impugnada, señala que, pese a la calidad de arbitrador del juez árbitro, el recurso de queja es procedente, a efectos de resguardar el debido proceso, ya que la libertad de la que goza el árbitro al momento de analizar y ponderar los antecedentes entregados y finalmente decidir el asunto sometido a su conocimiento, no es bajo ningún escenario una autorización para incurrir en arbitrariedades ni en inequidades. Señala que, en el procedimiento de marras, el juez árbitro cometió faltas al no considerar los argumentos del recurrente, omitir pronunciamiento respecto a la totalidad de las pruebas rendidas y omitir la fundamentación de sus decisiones, pues el hecho de ser un árbitro arbitrador y fallar en conciencia no lo exime bajo ningún punto de vista de la exigencia de justificación de su sentencia. Así, imputa las siguientes faltas o abusos al juez recurrido: a) Falta de justificación razonable y exigible a toda sentencia definitiva de jueces arbitradores, de conformidad al artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, destacando que la fundamentación razonable de la sentencia definitiva envuelve el deber del Señor Juez Árbitro de hacerse cargo de todos los argumentos aducidos por las partes y, en función de éstos, entregar un razonamiento lógico en base a la prudencia y equidad,

Fundamentos

Considerando Quinto del

Fallo

fallo y ejercer adecuadamente los mecanismos de impugnación que les reconoce el ordenamiento jurídico, señalando que esta falta de fundamentación razonada, o su formulación contradictoria o incompleta, configura una infracción grave al deber judicial, máxime cuando se produce en sede arbitral, donde el carácter definitivo de las decisiones impone estándares aún más exigentes de argumentación; razón por la cual no puede contener contradicciones u omisiones, ya que la presencia de tales vicios no solo menoscaba la racionalidad del fallo, sino que afecta directamente los principio de transparencia y control que informan la jurisdicción lo que a su juicio configura la falta grave en la cual se funda el recurso impetrado. Luego de transcribir la regla 19 de la Reglamentación para el funcionamiento del Registro de Nombres de Dominio. CL, que se refiere al interés preferente. Señala que su parte ha aportado abundante prueba a la causa, evidencia suficiente que acredita la existencia de registros marcarios que protegen las actividades deportivas ya indicadas, y pese a mencionarse dicha prueba en el Considerando Quinto del fallo impugnado, no cabe sino considerar que la conclusión arribada por el juez recurrido resulta de una falta de consideración tanto de las alegaciones vertidas y pruebas acompañadas por el recurrente, lo que estima desvirtúa la razonabilidad del fallo y constituye un claro incumplimiento del deber de fundamentación. b) Indica que también se incurre en falta o abu

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece el abogado don Sebastián Ignacio Muller Tapia, en representación de la Fundación Trapense Chilena (en adelante también “La Fundación”), interponiendo recurso de queja en contra de don Eduardo Alejandro Lobos Vajovic, Juez Arbitro de NIC Chile, por estimar que incurrió en grave falta o abuso en

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