CONTRERAS MILLA JOSE MANUEL/ ASOCIACION CHILENA DE SEGURIDAD- SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
26 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece José Contreras Milla quien interpone recurso de protección en contra de la Asociación Chilena de Seguridad y la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación, por parte de la primera institución de la Resolución de calificación del origen de los accidentes y enfermedades N° 0008561449-0005, del 2 de mayo de 2025, que determinó la patología presentada por el recurrente como de origen común y, por parte de la Superintendencia, de la Resolución Exenta N° R-01-UME-147283-2025, del 27 de octubre de igual año, que rechazó el reclamo interpuesto por el señor Contreras en contra del acto dictado por la Asociación Chilena de Seguridad. Expresa el recurrente que, el 15 de abril de 2025, sufrió un accidente mientras realizaba labores en una obra. Describe que, al sacar escombros sintió un "tirón" leve en las manos y piernas, lo que derivó en dolor de brazos, hombros y adormecimiento de manos. Durante mayo de 2025, concurre al Hospital del Trabajador (ACHS) por un aumento del dolor en muñecas y piernas. Refiere que en la atención médica, el profesional a cargo no realiza un examen físico ni solicita estudios complementarios, limitándose a la prescripción de fármacos inefectivos y al otorgamiento de una licencia médica por un periodo de once días, siendo diagnosticado en dicha oportunidad con tenosinovitis de los flexores de los dedos y tendinitis aquiliana bilateral. Menciona la existencia de una pérdida de fuerza en las extremidades, deficiencias en la sensibilidad y severas dificultades para caminar. Detalla que estas condiciones impiden el desarrollo de actividades esenciales de la vida cotidiana, tales como la higiene personal, la alimentación y la capacidad de vestirse de forma autónoma. Describe una trayectoria laboral iniciada a los 16 años de edad, caracterizada por la operación de maquinaria pesada y la ejecución de esfuerzos físicos extenuantes. Expone que el desempeño de sus funciones implica la exposición
Fundamentos
considerandos anteriores, se desestimará el presente recurso de protección.
Fallo
por tanto, competentes para conocer del asunto de autos los Juzgados del Trabajo. Séptimo: Que, por lo razonado en los dos considerandos anteriores, se desestimará el presente recurso de protección. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección interpuesto por José Contreras Milla en contra de la Asociación Chilena de Seguridad y la Superintendencia de Seguridad Social, Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-24454-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece José Contreras Milla quien interpone recurso de protección en contra de la Asociación Chilena de Seguridad y la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación, por parte de la primera institución de la Resolución de calificación del origen de los accidentes y enfermedade
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