SARA ELENA OSSANDON FIGUEROA / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
26 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que a fojas 1, comparece doña Sara Elena Ossandón Figueroa, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia De Seguridad Social, por estimar que ha incurrido en actos ilegales y arbitrarios que vulneran la garantía constitucional establecida en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho de propiedad. Señala la recurrente que con fecha 7 de noviembre de 2024, la Superintendencia de Seguridad Social dictó la Resolución Exenta N° R-01-UME-173348-2024, mediante la cual rechazó su reclamo interpuesto en contra de la Subcomisión Viña del Mar-Quillota de la Compin Región de Valparaíso, confirmando el rechazo de las licencias médicas folios N°s 102436980-K, 103856317-K, 104752898-0 y 106047695-7, extendidas por un total de 120 días de reposo a contar del 19 de mayo de 2024. Expone que padece de patología traumatológica diagnosticada como síndrome lumbociático, hernia del núcleo pulposo lumbar, que le ha impedido desarrollar normalmente sus labores y que requiere reposo para su recuperación. Sostiene que el rechazo de sus licencias médicas carece de fundamento médico suficiente, configurándose actos ilegales y arbitrarios que vulneran su derecho de propiedad sobre el subsidio por incapacidad laboral que le correspondería percibir. Solicita se acoja el recurso de protección, se deje sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-UME-173348-2024, ordenándose la autorización de las licencias médicas rechazadas y el pago del subsidio por incapacidad laboral correspondiente, con costas. Que a fojas 6 evacúa informe la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región de Valparaíso, solicitando el rechazo del recurso. Manifiestan la extemporaneidad de la acción constitucional, señalando que la recurrente tuvo conocimiento de la Resolución Exenta N° R-01-UME-173348-2024 al menos el 22 de noviembre de 2024, fecha en que presentó solicitud de reconsideración, por lo que el plazo de interposición del recu
Fundamentos
considerando: I.-En cuanto a la alegación de extemporaneidad incoada por la Superintendencia de Seguridad Social: Primero: Que, en primer término, la Superintendencia de Seguridad Social opone excepción de extemporaneidad del recurso de protección deducido en su contra, por haber sido éste presentado una vez vencido el plazo de treinta días que estipula el Auto Acordado sobre la materia. Segundo: Que, según el mérito de los antecedentes, la Resolución Exenta recurrida data del catorce de febrero de dos mil veinticinco, nte vencida, toda vez que la presente acción fue presentada el 8 de agosto de dos mil veinticinco, razón por la cual se acogerá la excepción opuesta, sin perjuicio del pronunciamiento sobre el fondo que, igualmente, se hará. II.- En cuanto al fondo: Tercero: Que, Que, lo que se impugna a través de este recurso la Resolución Exenta N° R-01-S-19861-2025 de 14 de febrero de 2025, emitida por la Superintendencia de Seguridad Social que resolvió rechazar el recurso de reposición y confirmar el rechazo de las licencias médicas N° 102436980-K, N° 103856317-K, N° 104752898-0 y N° 106047695-7, extendidas por un total de 120 días a contar del 19 de mayo de 2024 en favor de la recurrente, confirmando el rechazo dispuesto previamente por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Subcomisión Viña del Mar-Quillota. Cuarto: Que, del análisis de las resoluciones recurridas aparece que la Superintendencia de Seguridad Social mantuvo el rechazo de las mencionadas licencias médicas, expresando que las razones de su decisión se basan en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los más de 370 días de reposo ya autorizados por la misma patología y, teniendo especialmente en consideración que, la actora, se encuentra con licencia médica continua por patología traumatológica desde marzo del año 2023 hasta diciembre de 2024,
Fallo
por tanto, se evidencia que el reposo prolongado no cumple con el rol terapéutico para recuperar la salud, tornándose en crónica la afectación que la aqueja, sin que se acrediten procedimientos pendientes durante la vigencia de las licencias reclamadas ni se fundamente el rol terapéutico del reposo prescrito. Quinto: Que en el caso de autos no es discutible que la Administración cuenta con la habilitación legal para confirmar el rechazo a una licencia médica; en efecto, la resolución impugnada por esta vía, expresó las motivaciones que la impulsaron a adoptar tal determinación, sin perjuicio de poder compartir o no, los motivos que justifiquen la suspensión del reposo, siendo racionalmente plausible su contenido. Sexto: Que, en efecto, la resolución recurrida que confirmó el rechazo de las licencias médicas impugnadas, cuenta con factores objetivos que corroboran el dictamen arribado ya que se sustenta en los antecedentes que ya habían sido revisados con anterioridad por la Superintendencia de Seguridad Social, pudiendo discernirse que se basta a sí mismo y ofrece los elementos de juicio necesarios que permitan comprenderlo y entender la razón por la cual se le niega el derecho al reposo prescrito, fundamentación es suficiente para descartar la ilegalidad y arbitrariedad alegada. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recur
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Que a fojas 1, comparece doña Sara Elena Ossandón Figueroa, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia De Seguridad Social, por estimar que ha incurrido en actos ilegales y arbitrarios que vulneran la garantía constitucional establecida en el numeral 24 del artículo 19 de la Constituc
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