SIN INFORMACION

BERNE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

26 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Alex Yuneth Berne Rodríguez, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria consistente en no emitir la orden de giro ni dictar el acto terminal que apruebe o rechace la solicitud de carta de nacionalización presentada por el recurrente el 15 de mayo de 2024. Considera que dicha actuación omisiva es ilegal y arbitraria, atendido a que contraviene lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880, el artículo 84 de la Ley N°21.325 y el artículo 2 del Decreto N°5.142 del Ministerio del Interior, vulnerando, con ello, la garantía constitucional de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se acoja el recurso y se ordene al recurrido pronunciarse dentro de un plazo determinado. Evacúan informes el Servicio Nacional de Migraciones y el Ministerio del Interior, al tenor del recurso interpuesto. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en que el recurrente ingresó al país en calidad de turista, modificando posteriormente su condición migratoria a residente temporario mediante visa otorgada, con el propósito de establecerse en Chile. Previo al vencimiento de dicha visa, obtuvo el beneficio de permanencia definitiva, que se mantiene vigente. En virtud de lo dispuesto en el Decreto Supremo N°5.142 de 1960 y los artículos 83, 84 y 85 de la Ley N°21.325, el recurrente ingresó su solicitud de carta de nacionalización el 15 de mayo de 2024. No obstante, a la fecha de interposición del recurso han transcurrido un año, siete meses y quince días sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado, ni haya liberado la orden de giro ni emitido el proyecto de decreto correspondiente. Sostiene que la omisión reviste carácter permanente, lo que hace procedente la acción dentro del plazo legal. Argumenta que el artículo 27 de la Ley N°19.880 establece que el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, salvo caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias que no concurren en la especie. Añade que se infringen los principios de celeridad, conclusivo y economía procedimental consagrados en los artículos 7, 8 y 9 de dicho cuerpo normativo. Cita jurisprudencia de tribunales superiores de justicia que han acogido recursos similares, calificando estas dilaciones como ilegales y arbitrarias. Sostiene que no resulta procedente exigir el agotamiento de la vía administrativa ni invocar el silencio administrativo positivo como defensa. Considera que la dilación injustificada afecta la garantía de igualdad ante la ley del artículo 19, N°2 de la Constitución, por cuanto importa una discriminación en contra del recurrente respecto de otros administrados que, en situación jurídica equivalente, han obtenido respuesta formal dentro de plazos razonables. Finalmente, solicita que se acoja el recurso y, en su mérito, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones pronunciarse sobre la solicitud de carta de nacionalización dentro del plazo de sesenta días, conforme al artículo 84 de la Ley N°21.325 y el Decreto N°5.142, con costas. SEGUNDO: Que evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional en todas sus partes, por no configurarse los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición. Expone que Alex Yuneth Berne Rodríguez, nacional de Venezuela, ingresó al país el 5 de agosto de 2016 en calidad de turista, obteniendo posteriormente permanencia definitiva mediante Resolución Exenta N° 204506, de 30 de mayo de 2018, beneficio que se encuentra actualmente vigente. Agrega que el 15 de mayo de 2024 el recurrente solicitó la carta de nacionalización mediante el portal de trámites digitales, bajo el ID N° 69323981. Señala que el 10 de septiembre de 2025 se le requirió subsanar antecedentes relativos a documentación vencida y carpeta tributaria, requerimiento que fue cumplido el 8 de

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Alex Yuneth Berne Rodríguez, sólo en cuanto se ordena que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, el Servicio Nacional de Migraciones deberá remitir los antecedentes al Ministerio del Interior, para que dicha autoridad se pronuncie sobre la petición de carta de nacionalización de la recurrente. Regístrese y comuníquese. Rol 2320-2025 (Protección)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintiséis de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Alex Yuneth Berne Rodríguez, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria consistente en no emitir la orden de giro ni dictar el acto terminal

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